Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.E.P.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 4.203.898, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: C.G.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.- 4.095.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.758, con domicilio Procesal en Centro Profesional Monseñor J.L.R., calle 3 entre carrera 4 y 5ta Avenida, oficina N° 11, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7476/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana A.E.P.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 4.203.898, de este domicilio, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 72 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento el segundo nombre de la solicitante aparece con error material escribiendo el segundo nombre “EDITT” cuando lo correcto es: “EDITH”, tal como aparece en la copia de la cedula de identidad, Copia del Titulo de Bachiller, Carnet y copia del Acta de defunción de la madre de la ciudadana A.E.P.H..

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.E.P., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira.

- - Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

- Copia del Titulo de Bachiller de la ciudadana A.E.P.H.

- Copia del Carnet del Colegio de Odontólogos de la referida ciudadana.

- Copia del Acta de Defunción de la madre de la solicitante.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).

Corre al folio 15, diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana Fiscal N.A.G..

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana A.E.P.D.C., asistida por el abogado C.G.M.C., plenamente identificadas en autos, solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta a su segundo nombre ya que aparece EDITT, siendo lo correcto EDITH.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el Número 72 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio de 1.953; que corre al folio 04, del presente expediente, demuestra que se escribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante ya que se puede observar que aparece identificada como A.E., partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 06 del presente expediente, se puede observar que el segundo nombre de la solicitante aparece escrito como EDITH, y no como aparece en su partida EDITT, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia simple del titulo de bachiller de la solicitante, podemos observar que la misma aparece identificada como A.E.P.H., es decir su segundo nombre terminado en H, y no en T como aparece en su partida, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la copia simple de los carnets del Colegio de Odontologos pertenecientes a la solicitante, se puede observar que la misma aparece identificada como A.E., terminado en H, y no en T como aparece en su partida de nacimiento.

  5. - Con respecto a la copia simple del Acta de Defunción signada con el N° 1.214, en la cual se hace constar que falleció la ciudadana A.A.H.M. (madre de la solicitante), podemos observar que la solicitante aparece identificada como EDYTH, terminado en H y no en T como aparece en su partida de nacimiento, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 13 de agosto de 2.007, la solicitante consigna copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos en las cuales se puede observar que el segundo nombre de la misma aparece como EDITH, terminado en H., partidas que serán valoradas de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

También en esa misma fecha consigno copia simple del certificado de bautismo de su hijo, en el cual aparece su nombre escrito como EDITH, terminado en H y no en T como aparece en su partida de nacimiento, documento que será valora como un documento administrativo , conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Observa el tribunal que en fecha 03 de octubre la parte solicitante consigna diligencia en la cual señala: “En fecha 29 de septiembre de 2.007, este tribunal se pronuncio sobre lo aquí pedido observando el mismo que las pruebas aportadas por la parte solicitante no son suficientes para probar el error cometido en el asiento de su partida de nacimiento, insta a la parte solicitante para que dentro de los 8 días de despacho siguientes al de hoy 26 de septiembre de 2.007 consigne copia del certificado de bautismo a los efectos de dictar sentencia. Ciudadana Juez esa prueba que solicita este Tribunal no es posible consignarla porque no existe la ciudadana A.E.P.H. es cristiana y por ende no tiene fe de bautismo, sus padres fallecen y la ciudadana A.E. no ha podido solicitar declaración de únicos y universales herederos y la declaración al Fisco Nacional por este error, igualmente en su post – grado como profesional le exigen la rectificación de su partida de nacimiento.”

Así las cosas, y dada la circunstancia de que la solicitante es cristiana y no posee fe de bautismo y cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 72 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la cual se desprende que el segundo nombre de la solicitante es EDITT, terminado en T, siendo lo correcto EDITH terminado en H; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 72 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 22 de Julio de 1.953, perteneciente a la ciudadana A.E.P.d.C., queda rectificada en el sentido, de que su segundo nombre es EDITH terminado en H, y no como erróneamente aparece EDITT terminado en T..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y en los libros llevados simultáneamente por Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.

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