Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002605

Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana A.J. D'U.V., mayor de edad, venezolana, viuda,comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 5.339.613, actuando en representacion de su hija la adolescente R.D.G. D'URSO, de (17) años de edad, hija de ciudadano GAETANO DI GUIDA, fallecido ab-intestato el dia 28-09-1990, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio R.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo 81.275, en la cual solicita la debida autorizacion para vender los derechos de propiedad que posee menor hija la adolescente R.D.G. D'URSO, sobre un Inmueble constituido por un Apartamento Duplex, ubicado en el Conjunto Residencial El Paramo,Edificio 1, Urbanización Sierra Brava, Kilometro 15, Carretera Panamericana, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Salias, Estado Miranda, el cual esta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicapuro, Estado Miranda, y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo corredor de acceso a los apartamentos y fachada norte del edificio. SUR: Fachada Sur del Edificio en el vacio que se forma el pasillo de circulación de vehiculos del sotano 2; ESTE; Apartamento 1-04; OESTE: Apartamento N° 1-02, y con el producto de la venta adquirará otro inmueble mas amplio y comodo para su grupo familiar y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) b) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de la adolescente ROXANA DI GIUDA D'URSO, nacida en Caracas, Distrito Federal, en fecha 22-07-1.987 e hija de los ciudadanos GAETANO DI GIUDA y A.J. D'U.d.D.G.; b) El Certificado de Liberacion N° 1351 de fecha 03-04-1991 expedido por el Ministerio de Hacienda, Administracion de Hacienda, Ministerio de Finanzas, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Region Capital Caracas, expedida a favor de la ciudadana A.J. D'U.d.D.G. y ROXANA DI GIUDA D'URSO, herederas del de cujus GAETANO DI GIUDA D'URSO. c) La Planilla de la Declaracion sucesoral N° 014577, expedida por el Ministerio de Hacienda, dirección General Sectorial de Rentas, relacionada con los bienes dejados por el de cujus GAETANO DI GIUDA; d) La opinión favorable vertida en autos por la adolescente ROXANA DI GIUDA D'URSO, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del mencionado Inmueble solicitada por su madre ciudadana A.J. D'U.V. ; e) La notificación de la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. M.L.F., la cual debidamente notificada en fecha 13-01-2004;, f) La Opcion a compra venta suscrita entre la ciudadana A.J. D'U.V. y W.J.B.B., donde la primera le vende un Inmueble ubicado en Conjunto Residencial El Paramo, Edificio 1, Urbanización Sierra Brava, Kilometro 15, Carretera Panamericana, Municipio San Antonio de los Altos, Estado Miranda;al segundo de los nombrados en la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000.00) y la opinión suscrita en autos por la DRA. M.L.F., Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que se cumplio parcialmente con los requisitos exigidos en la presente solicitud e instó a la solicitante a indicar en que será invertido el porcentaje perteneciente a la adolescente R.D.G. D'URSO, y solicito se de cumplimiento a lo exigido en el articulo 269 del Código Civil y solicito al Tribunal que si considera procedente conceder la autorización solicitada se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Salias, San Antonio, Estado Miranda, a los fines de que remita en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la cuota parte correspondiente de la venta de Inmueble arriba descrito perteneciente de la adolescente ROXANA DI GIUDA D'URSO, en consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente ROXANA D'U.G., y por ser beneficioso para e.A.S. a la ciudadana A.J. D'U.V., para que venda los derechos de propiedad que posee su hija la adolescente ROXANA DI GIUDA D'URSO, sobre el Inmueble ubicado Conjunto Residencial El Paramo, Edificio 1, Urbanización Sierra Brava, Kilometro 15, Carretera Panamericana, Municipio San Antonio de los Altos, Estado Miranda,de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y que una vez sea protocolizado el documento por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Salias con sede en San Antonio, Estado Miranda, sea presentado cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, el cual debe ser remitido a este Tribunal por parte del Registrador Subalterno del Municipio Salias, San Antonio, Estado Miranda a quien se acuerda oficiar lo conducente y con dicho monto se abrira una cuenta de ahorros a favor de la adolescente ROXANA DI GIUDA D'URSO, la cual no podraá ser movilizada sin la previa autorizacion de este Tribunal. Expidase copia certificada de la presente decisión y entreguesele a las solicitante a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abog, O.M.M..

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