Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Julio de 2008 198° y 149°

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana A.J.F.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.146.053, de este domicilio, asistida por el Abogado M.B.R., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.232; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana A.J.F.C., ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de D.D.V.F., inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., en fecha 06 de Septiembre de 1.988, bajo el Nro. 1232, Tomo III, Año 1.988; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante, A.J.F.C., el cual aparece como “… JAQUELINE...” y no como “…JACQUELINE…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana D.D.V.F., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.. b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos O.R.V.O. y A.J.F.C., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana A.J.F.C., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.J.F.C., previamente determinada así, donde dice: “…JAQUELINE...” debe decir “…JACQUELINE…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-

El…../

/…

Juez Provisorio,

Abog. S.A.R.P.L.S.T.,

Abog. E.C.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 828 y 829 respectivamente.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

Exp. Nº 20.857.-

Mr.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 21 de Julio de 2008.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

EXPEDIENTE N°: 20.857

DEMANDANTE: A.J.F.C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA

FECHA: 21 DE Julio de 2008

JUEZ PROVISORIO: ABOG. S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.-

Valencia, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

OFICIO Nro. 828.-

Ciudadano:

Jefe de la Oficina de Registro Civil de la

Parroquia Candelaria, Municipio Valencia

Del Estado Carabobo.

Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana D.D.V.F., a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. S.A.R.P.

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-

SARP/mr.-

Exp. N° 20.857.-

Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.-

Valencia, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

OFICIO Nro. 829.-

Ciudadano:

Jefe de la Oficina de Registro

Principal Civil del Estado Carabobo.

Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana D.D.V.F., a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. S.A.R.P.

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-

SARP/mr.-

Exp. N° 20.857.-

Anexo: Lo indicado.-

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