Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTES: A.I.P.d.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.427, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogado H.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.651.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7541-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta d Matrimonio, realizada por la ciudadana A.I.P.d.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.427, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el Abogado H.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.651, en la cual manifiesta:

Que en fecha 12 de marzo de 1993, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Palotal, Municipio B.d.E.T., según consta en acta de matrimonio N° 07, en la cual quedó escrito su nombre como A.Y.P.E., cuando lo correcto es A.I.P.E..

Que a los fines de comprobar el error material antes mencionado presenta acta de nacimiento N° 483 de fecha 09 de mayo de 1996, de la Prefectura del Municipio B.d.E.T., donde se insertó la partida de nacimiento N° 18, de la embajada de la República Oriental del Uruguay de fecha 17 de enero de 1963, donde se hace constar que tiene por nombre A.I., igualmente presenta copia de la cédula de identidad donde aparece su nombre como P.D.M.A.I..

Por lo anteriormente expuesto solicita se ordene la rectificación de su acta de matrimonio N° 07 del año 1993 expedida por la Prefectura de la Parroquia Palotal, Municipio B.d.E.T., en el sentido de que su nombre correcto es A.I..

De la documentales consignadas:

- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 07 del 12-03-1993 expedida por la Prefectura de la Parroquia Palotal, Municipio B.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

- Copia certificada de Inserción N° 483 del 09-05-1996 expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., correspondiente a la partida de nacimiento N° 18 perteneciente a la solicitante.

- Copia simple de cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. En la misma fecha se fijó el referido cartel de citación. (Folio 06).

Corre al folio 10, diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 1543 fue firmado por la ciudadana N.A., Funcionario de la Fiscalía XIII Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 11 de Octubre de 2007, el abogado C.J.C.P., Fiscal auxiliar (A) XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante diligencia emitió opinión favorable a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana A.I.P.d.M., asistida por el abogado en ejercicio H.A.G., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su nombre, ya que a lo largo del texto del acta de matrimonio aparece identificada como A.Y. con Y, cuando a decir de la solicitante en el libelo lo correcto es A.I. con I.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, perteneciente a la solicitante, de fecha 12 de marzo de 1.993; que corre al folio 03, del presente expediente, se puede observar que la solicitante aparece identificada a lo largo del texto del acta de matrimonio como A.Y. con Y, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 483, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, de fecha 17 de enero de 1.963, perteneciente a la solicitante, se puede observar que su nombre es A.I. con I, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad N° V – 5.326.427, perteneciente a la solicitante, podemos observar que el nombre de la mencionada ciudadana aparece trascrito como A.I., copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 07, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Palotal, de la cual se desprende que el nombre de la solicitante es A.Y. con Y, siendo lo correcto A.I. con I; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio, realizada por al ciudadana A.I.P.d.M..

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 07, emitidas por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., queda rectificada en el sentido, de que el nombre de la solicitante es A.I. con I, y no como erróneamente aparece A.Y. con Y.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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