Decisión nº 3E-1535-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoNegativa De Exclusión De Pantalla

Los Teques, 08 de Abril de 2005

194° y 145°

CAUSA N° 3E-1535-00

JUEZ: J.G.H.L., Juez tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SOLICITANTE: A.I.R.

Visto que en fecha veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005), la ciudadana: A.I.R., quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.879.217, compareció por ante este Tribunal y en el cual solicita se sirva girar las instrucciones necesarias, a los fines de que sea excluida de pantalla del centro de Información Policial S.I.P.O.L, este tribunal a los f.d.D. sobre la presente solicitud previamente observa:

Ahora bien, en lo que respecta a la participación que haya podido tener la ciudadana: A.I.R., en los delitos de SECUESTO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 462 encabezamiento y 460 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y 86 ejusdem, se evidencia en autos que la misma no tuvo participación en los delitos antes tipificados, en virtud de que el tribunal a-quo no hizo pronunciamiento alguno al respecto, sin embargo, siendo que la condición de exclusión de pantalla le correspondería a un juez de primera instancia en función de control previa presentación por parte del Fiscal del Ministerio Público del correspondiente acto conclusivo, es por lo que mal puede este tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por la Ut Supra mencionada ciudadana, por cuanto no son atribuciones de quien aquí decide dictar tal pronunciamiento, ya que dicha competencia me están asignadas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR, la solicitud de exclusión de pantalla presentada por la ciudadana A.I.R., y así se declara:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA, la solicitud de exclusión de pantalla presentada por la ciudadana: A.I.R., titular de la Cédula de identidad N° V- 6.879.217, por cuanto este tribunal no es competente para dictar tal pronunciamiento, por lo que se insta a la parte interesada ciudadana: A.I.R., titular de la Cédula de identidad N° V- 6.879.217, para que acuda al Fiscal del Ministerio Público quien será el que presente el correspondiente acto conclusivo ante el Tribunal de Control competente. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión.-

EL JUEZ,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGH/ES

Causa N° 3E-1535-04

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