Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203° y 154°

ASUNTO Nº 09048

SOLICITANTE: A.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.298.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana A.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.298, domiciliada en el Sector Puente la Pedregosa, vía panamericana, casa No. 5-68, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y Y.C.R., en sus caracteres de Fiscales Especial Principal y Auxiliar Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el Libro Duplicado de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Osuna R.d.M.L.d.E.M., bajo el No. 279, del año 2004, por cuanto en el referido año, al momento de inscripción en el referido Registro, tanto en el libro Original como en el Duplicado de Nacimientos, se incurrió en un error material omitiendo el numero de la cedula de identidad del progenitor el ciudadano A.G.P., siendo lo correcto identificarlo plenamente con el numero de cedula No. V-14.916.055. En fecha 05-11-2013, se admitió la presente solicitud, se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción voluntaria, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, se ordeno la publicación del Cartel. En fecha 07-03-2014, se fijo Audiencia a las 12:00 del mediodía. Seguidamente a los folios (34) y (35) del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, con respecto error material, en el Acta de Nacimiento de la referida niña, en la cual se omitió el numero de la cedula de identidad del progenitor el ciudadano A.G.P., siendo lo correcto identificarlo plenamente con el numero de cedula No. V-14.916.055. Se omitió la opinión de la niña de autos, motivado a las manifestaciones en el Sector la Pedregosa. La Jueza vista la Solicitud advierte que igualmente existe un error en cuanto al nombre del progenitor el cual se refleja en el Acta de Nacimiento como ALFONSO, siendo lo correcto conforme a sus documentos de identidad y datos filiatorios “ALFONZO”, y por tratarse de manera evidente de un error involuntario de las autoridades competentes al momento de la asignación del numero de cedula del progenitor de la referida niña, demostrada por documentos públicos presentados por la parte solicitante, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el Libro Duplicado de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Osuna R.d.M.L.d.E.M., bajo el No. 279, del año 2004, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas Actas de Nacimientos así como el Libro Original llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, identificando plenamente al ciudadano A.G.P., titular de la cedula de identidad No.. “V-14.916.055”, así como la corrección del nombre del referido progenitor “ALFONZO”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.----------------------------------- Mérida, (27) de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Ngr/09048

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