Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Ana Leonor Peña de González |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida treinta y uno (31) de marzo del dos mil quince
205º y 156 º
Asunto Nro.02172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.K.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.459.808 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto al ciudadano M.A.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.202.427 quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Debidamente asistida en este acto por la Abogada M.A.M., La presente solicitud se debe a que la madre de la niña antes identificada ciudadana A.K.A.A., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano M.A.A., domiciliado en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Martes (24) de marzo de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano M.A.A., antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. A.L.P.D.G.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR