Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002097

ASUNTO : IP11-S-2003-002097

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE: A.L.G..

SECRETARIO: Abg A.G..

ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 09 de Diciembre del año 2.003, interpuesta por la ciudadana A.L.G. (Apoderada de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA) venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.512.440, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes caracterítcas: Marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER 4X2, color Negro, año 2.002, serial carrocería 1GNDS13S722495391, serial del motor C22495391, placas IAJ-50D, uso particular. Según Documento de de Subrogación Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 11 de Abril del año 2.003. bajo el N°-117, Tomo: 17, y ante la Notaría Pública Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo del año 2.003, bajo el N° 26, Tomo: 22, de los libros de Autenticaciones llevados por las respectivas Notarías. En virtud de tal mandato la ciudadana A.L.G., quedo facultada expresamente para firmar los documentos que sean necesarios y realizar todas las diligencias ante los organismos tanto públicos como privados nacionales e internacionales para lograr la recuperación de dicho vehículo Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo. En fecha, 12 de Noviembre del año 2.003, la Representación Fiscal negó dicha entrega, por cuanto de la investigación realizada se desprende que los Seriales identificadores del vehículo son falsos, en tal virtud se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, a tales fines. Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa:

En fecha 20 de Noviembre del año 2.002, se produjo el robo del mencionado vehículo, en la Calle Piña, N° 11, Urbanización Los Claveles, Sector S.I., Punto Fijo Estado Falcón, hecho este denunciado por el ciudadano J.J.Q., Venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, de profesión TSU en Construcción, residenciado en la Calle Piña, Casa N° 11, Urbanización los Claveles, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.676.709. Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; exponiendo:

Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que a la casa llegaron tres sujetos armados con pistolas 9 mm, y nos quitaron el vehículo.

Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, características fisonómicas de los sujetos que actuaron en ese hecho? C.- Uno es medio gordo, entre 25 y 30 años de edad, blanco, alto, y los otros dos son bastantes parecidos a este. Diga Usted, alguna persona se percato de los hechos? C- Mi esposa de nombre I.d.C.P. y mi sobrina de nombre D.D.. Diga Usted, que acento de vos tenían los referidos sujetos? C- Maracucho. Diga Usted, se encuentra el vehículo amparado bajo alguna póliza de seguro? C- Sí, esta asegurado por Seguros la Previsora. Diga Usted, posee documentación del referido vehículo? C- Los papeles quedaron dentro del carro. Diga Usted, el valor aproximado de dicho vehículo? C- Cuarenta y un Millones de bolívares (Bs. 41.000.000). Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? C- No.

En fecha 20 de Noviembre del año 2.002 la representación del Ministerio Público, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal.

En la misma fecha siendo las 10:35 horas de la mañana, el funcionario A.L.D., dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:

“Siguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa G-279.277, que es instruido por uno de los delitos contra la Propiedad, se dirigió en compañía del funcionario agente L.B., hacia la Calle Piña, Casa N° 11, de la Urb. Los Claveles de esta localidad, con el fin de realizar la primera pesquizas para el esclarecimiento de los hechos, una vez en el referido lugar fueron atendidos por el ciudadano J.G.M., quien les permitió la entrada al inmueble para practicar la correspondiente Inspección Ocular, una vez finalizada la misma, se hizo mención al entrevistado acerca de la ubicación de la ciudadana I.d.C.P., quien manifestó que la misma no se encontraba, procediendo los funcionarios a notificarle a este ciudadano que la Señora en cuestión debía comparecer por ante la sede C.I.C.P.C lo más pronto posible.

Para ese momento el vehículo era propiedad de la ciudadana I.d.V.P.D., quien adquirió dicho vehículo mediante Contrato de Venta con Reserva de Dominio al concesionario (CHEVROLET) BRIGUTI C.A ubicado en la Prolongación Av. Los Medanos – Edif. Pedregal. Mediante una cuota inicial de bolívares Diecisiete Millones (Bs. 17.000.000). En fecha 27 de Noviembre del año 2.002.

Consta en las actas que conforman el presente Asunto Factura N° de Control 1342 emanada de BRIGUTI C.A, Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Pereira Díaz I.d.V., planilla de denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C de fecha 20 de Noviembre del año 2.002 Una vez ocurrido el robo, el vehículo estaba amparado por la Póliza N° RAFT-002101-288, contrato celebrado entre la CNA de Seguros la Previsora y la ciudadana I.d.V.P.D., quien en su condición de propietaria, dio cumplimiento a la obligación exigida en el Ordinal 8° del Artículo 49 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que dice: “mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil”, en concordancia con el Artículo 35 ejusdem, que prevé:

Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil….

De allí que al producirse el siniestro signado por la CNA de Seguros la Previsora con el N° RAFT-002101-2003-00012, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la CNA de Seguros la Previsora, procedió a indemnizar a la asegurada en los términos previsto en el contrato, Subrogándose la CNA de Seguros la Previsora todos los derechos de Propiedad que le correspondían a la asegurada sobre el referido vehículo, según documento de indemnización y traspaso.

Consta en actas que conforman el presente Asunto Documento de Indemnización y Traspaso debidamente Autenticado por las Notarías Públicas Primera de Punto Fijo y Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fechas 11 de Abril del año 2.003, 02 de Mayo del año 2.003, bajo los N° 117 y 28, Tomo 17 y 22, respectivamente igualmente consta comunicaciones emitidas por la empresa BRIGUTI C.A, que evidencian la relación que hubo entre la ciudadana Pereira Díaz Irama y la CNA de Seguros la Previsora.

Ahora bien es el caso que el día 11 de Abril del año 2.003 en un procedimiento llevado a cabo por los oficiales (PR) 0239 A.M., y (PR) 1438 A.H., funcionarios adscritos a la Dirección General, Distrito Policial Maracaibo II, Departamento Policial R.L. – Caracciolo Parra Pérez, en los alrededores de la Urb. La Florida, específicamente frente al edificio del antiguo puesto policial, fue localizada el Vehículo antes mencionado, que al ser verificado con la central de patrullaje, la oficial N° 3075, Y.A., informo que se encuentra solicitado por el delito de Hurto, siendo trasladada a el mencionado Departamento Policial, donde se le practico la revisión correspondiente.

El día 14 de Abril del año 2.003 siendo las 4:00 horas de la tarde compareció por ante la División de Investigaciones Penales (policía regional del estado Zulia), el Oficial Primero Credencial N° 2223, R.R., deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:

” Siendo las 2:00 horas de la tarde del presente día, continuando con las averiguaciones relacionadas con la recuperación del Vehículo en cuestión, luego de ser practicada la Experticia de Reconocimiento se obtuvieron los siguientes resultados:

  1. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, cuyo resultado fue: Serial de Carrocería chapa ubicada en el tablero lado del conductor Falso, en cuanto a lámina, dígitos, sistema de código de barra, sistema de estampado y fijación. Serial de Carrocería Stiker Ubicado en la puerta lado del conductor Falso. Serial de Carrocería Stiker de seguridad Falso. Serial de Chasis Alterado. Serial Motor en cuanto a dígitos, troquel sistema de impresión y estampado Falso.

  2. - Se le aplicó al Serial de Chasis el método reactivo (FRY), lográndose el Serial Original: 1GNDS13S722495391.

  3. - Tal resultado motivo a los funcionarios, previa autorización de sus superiores, solicitar la colaboración mediante oficio a la empresa CHAR`R MOTOR S C.A, para aplicar al vehículo el Sistema Computarizado Denominado TECH 2, con el fin de obtener su Serial Original. Una vez en las instalaciones de dicha empresa, procedieron a notificar al jefe del taller, ciudadano J.M., quien manifestó estar dispuesto a colaborar, colocó a la camioneta el Computador TECH “, arrojando el Serial 1GNDS13S722495391.

  4. - Realizaron enlace telefónico con el Sistema Computarizado ISSPOL, llamada atendida por la Operadora de Guardia, ciudadana L.R., quien una ves impuesta del motivo, informo que ese serial pertenece al vehículo: Marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER 4X2, color Negro, año 2.002, serial carrocería 1GNDS13S722495391, serial del motor C22495391, placas IAJ-50D, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, por uno de los delitos contra la propiedad.

    Conclusión:

  5. - Serial carrocería es Falso.

  6. - Serial de Chasis se encuentra Alterado

  7. - Serial motor es Falso.

  8. - Presenta los Stiker de seguridad Falsos.

    Consta en las actas que conforman el presente Asunto escrito presentado por el Ciudadano O.E.M.P., asistido por el abogado E.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.294, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde le solicita le sea entregado el Vehículo en cuestión.

    Consta en las actas que conforman el presente Asunto, contrato de venta pura y simple, entre el ciudadano J.A.V.L., y la sociedad mercantil O.M SERVICE CAR, C.A representada en ese acto por el ciudadano O.E.M.P., debidamente autenticado por ante la Notaría Noven de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el N° 42, Tomo 45-A.

    En fecha 30 de Mayo del año 2.003 el Fiscal Primero del Ministerio Público remite Oficio N° 24-F1-1183-03, dirigido al Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, en donde le informa que la entrega del Vehículo en cuestión fue negada por este despacho, por presentar alteración en sus seriales de identificación siendo el mismo imprescindible para la investigación a objeto de poderle practicar nueva experticia de reconocimiento para determinar sus seriales originales.

    Consta en la actas del presente Asunto escrito dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitido por la ciudadana A.L.G., donde actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La previsora, solicita que para evitar gastos de traslado, tiempo e inconvenientes a su representada y en virtud de que la recuperación del mismo se hizo en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia la entrega de dicho vehículo se lleve a cabo por este despacho.

    En fecha 24 de Septiembre del año 2.003, la ciudadana A.L.G., consigno documentos que acreditan la propiedad del vehículo tantas veces mencionado a la ciudadana Iraima Del Valle Pereira Díaz:

  9. - Contrato de Reserva de Dominio celebrado con la empresa BRIGUTI C.A, según factura y N° de Control 1342, de fecha 27 de Septiembre del año 2.002, con fecha cierta 01 de Octubre del año 2.002, archivado en la Notaría Pública de la Ciudad de Coro, bajo el N° 321.

  10. - Constancia emitida por la BRIGUTI C.A, indicando que la obligación ha sido totalmente cancelada.

    En fecha 12 de Noviembre del año 2.003 la ciudadana A.L.G., presenta escrito ante el Despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado F.E.P.F., en el cual narra como se fueron sucintando los hechos con relación al referido vehículo, igualmente pide que le se haga entrega del mismo, por cuanto se deteriora el vehículo, por las condiciones a que es sometido, afirma también que resulta oneroso el pago de los derechos por el deposito en el estacionamiento.

SEGUNDO

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, por cuanto si bien es cierto consta Contrato de Subrogación quedando todos los derechos y acciones de la ciudadana Iraima del Valle Pereira Díaz en poder de la empresa Aseguradora Seguros la Previsora Contrato debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, inserto bajo el N° 117, tomo 17 de los libros de Autenticaciones llevados en la Notaría. Vehículo de las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER 4X2, color Negro, año 2.002, serial carrocería 1GNDS13S722495391, serial del motor C22495391, placas IAJ-50D. Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un contrato de Subrogación por la compañía Aseguradora Seguros La Previsora, después de haber indemnizado total y definitivamente el siniestro identificado con el N°-AUTO-002501-2002-10235, por el delito Robo de Vehículo. En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo a la ciudadana A.L.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.512.440, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien actuando en carácter de representante legal de la compañía Aseguradora Seguros la Previsora acredita su posesión mediante Contrato de Subrogación debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Vehículos de las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo TRAILBLAZER 4X2, color Negro, año 2.002, serial carrocería 1GNDS13S722495391, serial del motor C22495391, placas IAJ-50D. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abog. Narquis Chirinos.

Secretario

Abog. A.G..

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