Decisión nº PJ0062010000742 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-S-2007-000119
SOLICITANTE: A.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.187, residenciada en la Avenida J.L.S., Edificio Fanely, piso 02, Apartamento 07, San Carlos estado Cojedes..
ABOGADO ASISTENTE: C.E.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.452.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos N.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 10.324.587, residenciado en la Urbanización Limoncito II, bloque 8, Apartamento 00-07, planta baja, San Carlos estado Cojedes y A.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.187, residenciada en la Avenida J.L.S., Edificio Fanely, piso 02, Apartamento 07, San Carlos estado Cojedes, esta juzgadora, actuando en Funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2010, la ciudadana A.M.S.S., solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2010. Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos N.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 10.324.587 y A.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.187, dictada por este Tribunal, en fecha 01 de julio 2010, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio J.G.R. del estado Guarico, en fecha 06 de diciembre de 1.996, según acta Nº 379, año 1.996. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio J.G.R. del estado Guarico y al Registro Principal del Estado Guarico. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000742.