Decisión nº 68 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteAndrea Lisbeidy Ortega Boscán
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Nº 000100

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: A.O.E.S.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.O.E.S., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.851.113, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio J.M.S.d.E.Z., asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: M.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nro. V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurias, conformadas por una casa para habitación familiar, construida con bases de concreto, paredes de bloque frisado, techo con estructura metálica y laminas de acerolit, pisos de cemento pulido y en algunas dependencias con piso de cerámica, con cielo raso interno, ventanas de hierro y vidrios, con cerca perimetral de bloques y chincol, con cerca principal de la fachada de bloques y rejas de hierro ornamental en el frente, puertas de maderas, con sus respectivas instalaciones eléctricas, servicios públicos básicos, incluyendo tuberías, para aguas blancas y servidas. Con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, sala comedor, cocina, porche, garaje y lavandería, con una enramada. En una superficie de terreno Municipales de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (483,14 Mts2), con área de construcción de DOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2782,00Mts2) y se encuentra ubicada en el sector Campo Atalaya, de la población de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z.. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Mejoras que son o que fueron de L.M.Á.; SUR: Con vía publica calle los sauces; ESTE: Con Mejoras que son o que fueron de M.G. y L.M.O.; y OESTE: Mejoras que es o fue de la señora de L.M.Á.. El precio para la realización de construcción fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que actualmente por efectos de la reconvención monetaria equivalen a la actualidad a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) inmueble este que quedó registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P. en fecha trece (13) de noviembre de 2008, quedando registrada bajo el Nº 36, Tomo Nro. 66, del Protocolo Primero del presente año 2008. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: O.E.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.890, domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z. y el ciudadano: O.G.P.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.728.943, y domiciliado en la Población de Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: A.O.E.S., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.851.113,. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).- 202° años de la Independencia y 153° año de la federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. A.L.O.B.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (68) se publica siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR