Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 6 de Noviembre de 2012, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana A.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.412.543, domiciliada en el caserío La Aguada, Torococo, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, iniciado de oficio y a solicitud de la ciudadana A.T.P. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.791.325, del mismo domicilio, quien no aparece patrocinada por abogad0o alguno; proceso que se tramita en el expediente número 24.191 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 9 de Enero de 2013, tal como se evidencia al folio 50.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud propuesta en fecha 17 de Mayo de 2012 por la ciudadana A.T.P. de Mendoza, ya identificada, en su condición de hermana de la ciudadana A.J.P., igualmente identificada, ante el Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fue solicitada la interdicción de la segunda de las nombradas, en razón de que desde “… los once (11) meses de nacida, padeció de meningitis, enfermedad que le ocasionó daños como parálisis cerebral infantil, ceguera, retrazo (sic) mental y epilepsia, todo lo cual consta en los informes médicos que al efecto presento, …” (sic); la solicitante manifestó que no cuenta con recursos económicos para sufragar la asistencia profesional de abogado.

La peticionaria presentó original de informe médico suscrito por el Dr. L.R., médico neurólogo; original de resumen de historia clínica suscrito por el Dr. O.R.F.D., médico adscrito a la Misión Médica Barrio Adentro; copia de la cédula de identidad de la sindicada de defecto intelectual; copia fotostática simple de constancia suscrita por el Prefecto de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria, Estado Trujillo; copia fotostática simple del acta de nacimiento de la notada de defecto intelectual; copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana A.T.P. de Mendoza; copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana M.L.G.; copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano G.A.P.G.; copia fotostática simple de formato de Certificado de Defunción EV-14 del ciudadano A.R.P.; copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana A.T.P.G..

La referida solicitud fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M. de esta misma Circunscripción Judicial, por auto de fecha 23 de Mayo de 2012, como consta al folio 16.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue consultada la opinión de los facultativos Licenciada G.P. y Dr. G.B.M., psicóloga y psiquiatra, respectivamente, adscritos al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), quienes rindieron sus respectivos informes que cursan a los folios 28 al 30.

El primero de tales facultativos concluye en su informe que la notada de defecto intelectual grave padece “Discapacidad Intelectual severa, por lo que requiere cuidados y supervisión permanente.” (sic).

El segundo de ellos expresa en su informe que la sub judice presenta “… Retardo mental severo (o incapacidad intelectual severa). Requiere atención y cuidados permanentes, ( … ) Esta paciente no puede valerse por sí misma…” (sic).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 22, 23 y 26, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometida la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos A.J.M.L., J.E.M.A., V.O.M. y C. delC.T. de P., titulares de las cédulas de identidad números 12.723.267, 5.784.836, 5.788.163 y 11.125.781, respectivamente, amigos los nombrados en primero, segundo y cuarto lugares, y pariente por afinidad el nombrado en tercer lugar, quienes declararon el vínculo de amistad y familiar que los une con la ciudadana A.J.P.G.; que las personas encargadas de su cuidado son su hermana A.T. y el esposo de ésta; que no puede caminar sola; que es ciega; que siempre está sentada; y que tiene cuarenta y nueve años.

La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez de la causa, en fecha 25 de Junio de 2012, al folio 26, respondió de manera incoherente a las preguntas que le formuló el ciudadano Juez de la causa, quien dejó constancia de que la interrogada se encontraba en posición fetal.

El A quo decretó la interdicción provisional en fecha 2 de Julio de 2012 y le designó como tutora interina a la ciudadana A.T.P. de Mendoza; suplente de ésta, al ciudadano J.E.M.A.; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos A.J.M.L., V.O.M. y C. delC.T. de P..

En fecha 6 de Noviembre de 2012, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de la ciudadana A.J.P.; le designó como tutora definitiva a la ciudadana A.T.P. de Mendoza, ya identificada; como suplente al ciudadano V.O.M., igualmente identificado; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos A.J.M.L., J.E.M.A. y C. delC.T. de P., todos identificados.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana A.J.P., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana A.J.P., padece de incapacidad intelectual severa, que la invalida de forma permanente para proveer por sí misma a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de su pariente por afinidad y de sus amigos, así como de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave y permanente que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este J. a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 6 de Noviembre de 2012, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, M., de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 6 de Noviembre de 2012, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana A.J.P., identificada con cédula número 26.412.543; y le designó como tutora definitiva a la ciudadana A.T.P. de Mendoza, como suplente de ésta al ciudadano V.O.M.; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos A.J.M.L., J.E.M.A. y C. delC.T. de P., todos identificados en autos.

P. y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, M., de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.. R.A.H.

LA SECRETARIA,

A.. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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