Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.s.M..

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º

Asunto Nro. 02014

SOLICITANTE: A.Q.Q. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.956

ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para tramitar pasaporte en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana A.Q.Q., actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta abogada G.I. en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para tramitar pasaporte.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de catorce (14) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana A.Q.Q., plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora:

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana A.Q.Q., para que tramite el pasaporte a su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

Dra. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

zulay

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.s.M..

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º

Asunto Nro. 02014

Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZA,

Dra. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

zulay

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.M., CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 2014 DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.M.. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204º Y 155º. CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA (S) COPIA (S) FOTOSTÁTICA (S) DE LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIÉ DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA (FDO) DRA. C.D.C. TORO DAVILA LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. L.G.V.. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. SRIA (FDO) ABG. L.G.V.- CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MÉRIDA, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).-

LA SECRETARIA

ABG. L.G.V.

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