Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San Cristóbal, 28 de MAYO de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : 10SC-S-0095-2008

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo (f. 61) presentada ante el Tribunal el pasado 8 de Octubre de 2008, por el ciudadano ANDELFO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-09.356.719, soltero, domiciliado en el Barrio Los Cedros, carrera 1 con calle 2, casa s/n, La Fría, Estado Táchira, asistido por el abogado J.H.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.319, quien –entre otros aspectos- refiere en su escrito:

Que la Fiscalía le informó sobre la negativa de entrega del vehículo de su propiedad y que obedece a las siguientes características PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga. Que solicita la entrega del vehículo.

Este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, revisadas como han sido todas las actuaciones y documentales que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

Rielan insertos las siguientes actuaciones y documentos:

  1. - Acta de Investigación Penal No. 186, fechada 23//05/2008 (f. 14) en la que se hace constar que en misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el funcionario R.G.R., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en el punto de control fijo del Sector el Escalante, del Municipio S.D.M.d. estado Táchira, se acercó al punto de Control un vehículo con las siguientes características Placas O75-XBJ, Marca Ford, Modelo F350, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Estaca, Color Beige, Año 1.987, serial de carrocería AJF3HJ21750, propiedad del Ciudadano ANDELFO OSORIO y quien presentó: Certificado de compra-venta con el No. 0909246, en donde el Ciudadano E.B.F., titular de la cédula de identidad N°. V 4.473.144, le vende a la ciudadana R.D.C.S.D.R., titular de la cédula de identidad N°. V-4.093.194; 2.- Certificado de Compra-venta con el N°. 0920095, en donde la ciudadana R.D.C.S.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-4.093.194, le vende al ciudadano ANDELFO OSORIO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.356.719; 3.- Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 2360714 a nombre del Ciudadano E.B.F., titular de la cédula de identidad No. V4.473.144; 4.- Acta de revisión (f. 218) signada con el No. 000281, realizada por la oficina de revisión de vehiculo del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., posteriormente se procedió a efectuar una revisión minuciosa a los seriales de identificación del mencionado vehículo donde se obtuvo lo siguiente: Una presunta suplantación de la zona destinada para el estampado de la placa body por la planta ensambladora.

  2. - Acta de retención de vehículo PLACAS 075-XBJ (f. 15)

  3. - Documento de Compra venta donde la ciudadana R.D.C.S.D.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.093.194 le vende al Ciudadano ANDELFO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.356.719, el vehículo PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga, documento autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira en fecha 18-01-2007. folios 19 y 20.

  4. - Documento de Compra venta donde el ciudadano E.B.F., quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo (f. 8), titular de la Cédula de Identidad No. V-4.473.144 le vende a la Ciudadana C.S.D.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.093.194, el vehículo PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga, documento autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira en fecha 22-12-2003. folios 21 y 22.

  5. - ACTA DE REVISION N°. 000281, de fecha 17/01/2007, (f. 23) expedida por la Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en la que no consta solicitud alguna del referido vehículo.

  6. -A los Folios 27 al 33 corren fotocopias certificadas de los documentos de compran venta No. 0909246 y 0920095, expedida por la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira y mencionados en los puntos 4 y 3 respectivamente.

    7- Al Folio 42, riela fotocopia de la denuncia No. 2046726 interpuesta por la Ciudadana R.D.C.S.D.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.093.194, motivada a la PERDIDA DE UNA PLACA IDENTIFICADORA DEL VEHICULO, ampliamente identificado en esta decisión.

  7. - Al folio 53 corre inserta acta de experticia del vehículo Placas O75-XBJ, donde aparece que según inspección ocular realizada por el funcionario actuante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se pudo observar que presenta el serial de chasis original en bajo relieve donde se lee la siguiente nomenclatura AJF3HJ21750, serial de la chapa body original con sus sistema de fijación original se lee la codificación AJF3HJ21750, de igual manera se verificó el serial de la chapa ubicada en el lateral izquierdo del parabrisa visible original de planta, al observarse la chapa body ubicada en el corta fuego la misma es original de planta pero fue ubicada en ese sitio con sistema de fijación no original se presume que este vehiculo fue golpeado y cambiaron el corta fuego donde ubicaron la chapa antes mencionada en la que se lee la nomenclatura 21750, al verificarse por el sistema NO se encuentra solicitado, y figura como propietario el ciuddano E.B.F., portador de C.I. NV-4473144. Siendo él quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo (f. 8). Asimismo, presenta la siguiente “NOTA: Presenta serial de chasis, chapa de la puerta y la chapa ubicada en parabrisa original de planta, chapa body ubicada en el corta fuego original de planta pero la misma ubicada en el lado izquierdo con sistema de fijación no original de planta”. La cual fue realizada por el CABO 1° (TT) V.M.M.V., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.218.923, en su Carácter de EXPERTO EN SERIAL DE VEHICULOS del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre. Anexan las improntas del vehículo. (f. 54)

  8. - Experticia de diseño N°. CT-0809-01, que riela al folio 55, suscrita por el T.S.U. J.R.S.F., titular de cédula de 6.325.278, en su carácter de experto, designado por la Dirección de Vigilancia de T.T. y estando legalmente juramentado comp. Perito Evaluados bajo el Código No. 6105, Concluye que “Para el momento de la inspección el vehiculo presenta reparaciones en general de latonería y pintura con reconstrucciones de paneles y piezas de la carrocería. En donde se observan maltratos y remoción del panel principal del torpedo, donde se ubica la chapa body del vehículo, la cual es original y esta sujeta con soldadura original. Dicha remocion y reconstruccion del panel del torpedo del vehiculo, posiblemente es a causa de la resparación de latonería y reconstrucción efectuadas del vehiculo por efecto de deterioro de la pieza original”.

  9. - Al Folio 56 riela Acta de fecha 29/09/2008, donde la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público NIEGA la devolución del vehiculo antes identificado, con fundamento en que el mismo presenta una Denuncia por placa extraviada, según expediente G-488.661, de fecha 21/08/2008 por ante la Subdelegación de Cuerpo de Investigaciones de la Fría, Estado Táchira y aparece como vehículo hurtado y solicitado, según expediente H-507.081 de fecha 09/06/2007, por ante la División de Vehículos Caracas. E igualmente se determinó mediante experticia de seriales al vehiculo involucrado que la chapa body es original, pero presenta un cordón de soldadura eléctrica a su alrededor.

  10. - AL folio 63, riela fotocopia de denuncia interpuesta por BUITRAGO FUENTES ELADIO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.473.144, donde denuncia haber extraviado una placa de su vehiculo en cuestión, de fecha 11/09/2003 y distinguida la denuncia con el N° G-488661 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  11. - Consta al folio 35 y 36 oficio fechado 07/08/2008 enviado por la Fiscalía a Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fríasolicitando le informe si el vehículo que describe y con PLACAS O75-XBJ, SE ENCUENTRA SOLICITADO SI O NO, POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARACAS y que guarda relación con el caso 20-F27-0127-08. Oficio este que no consta en autos habérsele dado respuesta, muy a pesar de haber transcurrido más de nueve (9) meses desde el momento de su envío al cuerpo policial.

    OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega de vehículo planteada, observando por una parte, quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo que obedece a las siguientes características: PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga; vehículo al que le fue practicada experticia sin numero fechada el 11 de septiembre de 2008 en la que concluyen los expertos que: Presenta el serial de chasis original en bajo relieve donde se lee la siguiente nomenclatura AJF3HJ21750, serial de la chapa body original con sus sistema de fijación original se lee la codificación AJF3HJ21750, de igual manera se verificó el serial de la chapa ubicada en el lateral izquierdo del parabrisa visible original de planta, al observarse la chapa body ubicada en el corta fuego la misma es original de planta pero fue ubicada en ese sitio con sistema de fijación no original se presume que este vehiculo fue golpeado y cambiaron el corta fuego donde ubicaron la chapa antes mencionada en la que se lee la nomenclatura 21750, al verificarse por el sistema NO se encuentra solicitado, y figura como propietario el ciudadano E.B.F., portador de C.I. NV-4473144. (F. 53)

    De la anterior experticia se desprende que efectivamente dicho vehículo automotor cuenta la chapa body ubicada en el corta fuego original de planta pero la misma ubicada en lado izquierdo con sistema de fijación no original de planta, que el mismo presenta una denuncia por placa extraviada, según expediente G-488.661, de fecha 21/08/2000 por ante la Subdelegación de Cuerpo de Investigaciones de la Fría, Estado Táchira, realizada por el Anterior Propietario BUITRAGO FUENTES ELADIO y también aparece como vehículo hurtado solicitado, según expediente H-507.081 de fecha 09/06/2007, por ante la División de Vehículos Caracas, motivos estos por el cual la Fiscalía del Ministerio Público negó la entrega al actual peticionario ANDELFO OSORIO; sin embargo, si observa la juez que las placas de identificación del vehículo son originales de planta ensambladora y que la chapa body ubicada en el corta fuego es original de planta pero la misma fue ubicada en lado izquierdo con sistema de fijación no original de planta, observándose –además- según el dicho de los expertos que ese vehículo fue sometido a reparaciones de latonería y pintura y presumen haber sido esa la causa por la cual movilizaron la placa body y la unen o pegan con un cordón de soldadura eléctrica. Ciertamente señalan: “…se presume que este vehículo fue golpeado y cambiaron el corta fuego donde ubicaron la chapa body antes mencionada el se lee la nomenclatura 21750, al verificarlo por el sistema NO se encuentra solicitado y figura como propietario el ciudadano: E.B.F., portador de C.I. N V-4473144”. (F.53)

    Ahora Bien, de lo anterior se desprende que dicho vehículo pudiera ser entregado por lo que se refiere a los seriales, porque si bien la chapa body ubicada en el corta fuego es original de planta, la misma fue ubicada en lado izquierdo con sistema de fijación no original de planta. Sin embargo, ha sido criterio de este Tribunal que en casos donde se tenga original alguno de sus seriales y otro no, pero ante el hecho cierto de poder ser plenamente identificado el vehículo por cuanto al menos uno de sus seriales es original, considera que lo procedente es, por estar ajustado a derecho y en justicia, hacer entrega al solicitante pero bajo la modalidad de Guarda, Custodia y Depósito atendiendo la circunstancia de no contar con todos sus seriales originales, como en efecto así ocurre en el presente caso.

    Por otra parte, consta en al folio 7 en experticia al documento de Certificado de Registro Automotor, que verificaron el documento por el sistema computarizado SIIPOL, donde se constató que dicha placa aparece como vehículo hurtado solicitado, según causa H-504.081, por la Dirección de Investigaciones de Vehículos Caracas y en enlace con INTTT, Caracas donde se puede constatar que SI aparece solicitado. Pero por otra parte, también obra en las actuaciones fiscales (f. 53) en acta de experticia que: “…se presume que este vehículo fue golpeado y cambiaron el corta fuego donde ubicaron la chapa body antes mencionada el se lee la nomenclatura 21750, al verificarlo por el sistema NO se encuentra solicitado y figura como propietario el ciudadano: E.B.F., portador de C.I. N V-4473144”. Siendo este ciudadano quien aparece como propietario en el referido Certificado de Registro (f. 8)

    Además, consta que en fecha 7 de agosto de 2008 (f. 35 y 36) que la Fiscalía mediante Oficio 20-F27-159-08 solicitó al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría le informe si el vehículo que describe y con PLACAS O75-XBJ, SE ENCUENTRA SOLICITADO SI O NO, POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARACAS y que guarda relación con el caso 20-F27-0127-08. Sin embargo, también observa quien aquí decide que ese Oficio no consta en autos habérsele dado respuesta a la Fiscalía, muy a pesar de haber transcurrido más de nueve (9) meses desde el momento de su envío al cuerpo policial. Esta circunstancia que es atribuible al Cuerpo que debió dar respuesta oportuna no lo hizo, como consta en las actas fiscales; por tanto, debe presumirse la buena fe de las partes y asimismo al imputado lo protege el principio de presunción de inocencia, el que está presente en todo el proceso, incluso en ocasión de determinarse sí puede o no hacérsele entrega del vehículo que dice ser de su propiedad y del que presentó todos los documentos en los que consta la tradición legal del vehículo desde quien aparece como propietario conforme al Certificado de Registro de Vehículo ciudadano E.B.F. (f. 8), quien lo dio en venta a la ciudadana R.D.C.S.D.R. (f. 21 y 22) y quien luego le vende el mismo vehículo al hoy peticionario ANDELFO OSORIO (f. 19 y 20), siendo este último quien conducía el vehículo al momento de su retención, o lo que es lo mismo, detentaba la posesión del referido bien. (f. 3)

    También es de destacar, que es a la Fiscalía a quien corresponde investigar la veracidad de la solicitud anteriormente mencionada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), y en consecuencia, presentada la documentación original, tal y como se refirió supra, y ante dos informaciones contradictorias en cuanto a que en un informe se indica que el vehículo de esas placas SI está solicitado y otro informe en el que los funcionarios actuantes (f.53) señala que NO está solicitado por el sistema y ante la ausencia de respuesta oportuna por parte del Jefe del CICPC (of. 159-08, folios 35 y36), información que le solicitara la Fiscalía hace más de nueve (9) meses, lo que procede es considerar en el presente caso el principio in dubio pro reo, esto es, la duda favorece al reo, también al administrado y ambas condiciones detenta el hoy peticionario ANDELFO OSORIO.

    De todo lo anterior, necesario es concluir que conforme a los documentos aquí producidos y señalados anteriormente, con los mismos se establece que la propiedad –según dichos documentos- la detenta el referido ciudadano ANDELFO OSORIO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, de fecha 19 de Enero de 2007 e inserto bajo el N° 19, Tomo V, folios 42-43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el vehículo PLACAS 075XBJ. Por lo que se evidencia que pudiera tratarse de un precario propietario y quien además era el poseedor al momento de la retención del referido vehículo. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, para resolverse sobre la petición de ANDELFO OSORIO, considerando el buen derecho que pudiera ampararlo en relación con el vehículo de marras, ya que si bien es cierto el documento que hace prueba de la propiedad del vehículo es el Certificado de Registro Automotor el que está a nombre de E.B.F., no es menos cierto que fue traído a los autos en original documento por el que le dio en venta el vehículo PLACAS 075XBJ, a la Ciudadana R.D.C.S.R., quien posteriormente le vendió al hoy peticionario, el mencionado ciudadano ANDELFO OSORIO; y aunque aparece según un Informe donde el funcionario actuante señala que dicho vehículo NO se encuentra solicitado (f. 53), contrariamente obra en la causa otro informe en que un vehículo con esas placas SI se encuentra solicitado por ante la División Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, según expediente No. H-507-081, de fecha 09/06/2007 por el delito de Hurto de Vehículo, no constando en actas copia de dicho expediente y el nombre del ciudadano quien colocó la denuncia respectiva, para poder determinar este Tribunal si existe un tercero con mejor derecho que el demostrado por el solicitante actual ANDELFO OSORIO; en consecuencia, ante la imposibilidad de una determinación plena y absoluta de los hechos relacionado con la denuncia del Hurto de Vehículo y que en el acta de experticia levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde entre otras cosas indica que “…al verificarlo por el sistema NO se encuentra solicitado,…”, para quien aquí decide, es factible por las razones indicadas hacérsele entrega bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ahora solicitante, no comprendiendo el derecho de propiedad ya que como se señaló antes, hasta la presente ANDELFO OSORIO ha demostrado un buen derecho pero que no es obstáculo para que en caso de ser cierta la información –contrariada por otro informe de órgano competente también- de que dicho vehículo fue objeto de hurto y pertenece a un tercero, quien hasta la presente no a recurrido a este Tribunal a ejercer su derecho en caso de tenerlo y ante el hecho cierto que dicho vehículo se va deteriorando por el paso del tiempo a la intemperie, así como el gasto del estacionamiento y la necesidad del uso del vehículo por quien hasta la presente fecha ha mostrado ante el Tribunal tener un buen derecho y además haber detentado la posesión por justo titulo (hasta la presente) al momento de la retención.

    En todo caso ha sido criterio constante del Tribunal acordar la entrega bajo la modalidad de guarda y custodia, cuando el vehículo presenta alteraciones en su sistema de identificación de seriales pero siempre que mantenga alguno de sus seriales originales a los efectos de la determinación del bien en cuanto a la propiedad e identificación del mismo y observando que en el presente caso, existen todos los seriales de identificación original, sólo que la chapa Body presenta un cordón de soldadura eléctrica pero es original (F. 56) y –además- el Titulo de Propiedad del Vehículo ES ORIGINAL Y DE CURSO LEGAL, en el que se demuestra ser el propietario originario -conforme al Certificado de Registro de Vehículo- el ciudadano E.B.F. (f. 8), quien lo dio en venta a la ciudadana R.D.C.S.D.R. (f. 21 y 22) y quien luego le vende el mismo vehículo al hoy peticionario ANDELFO OSORIO (f. 19 y 20), siendo este último quien conducía el vehículo al momento de su retención, o lo que es lo mismo, detentaba la posesión del referido bien. (f. 3); por todas las anteriores razones, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho acordar lo peticionado bajo las condiciones que de seguidas se indicaran, a fin de evitar que el mismo se deteriore y le surjan más gastos por concepto de estacionamiento. ASÍ SE DECIDE.-

    DEL DERECHO

    Considera quien aquí decide:

Primero

Que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.

Segundo

Que existen elementos de convicción que permiten en esta primera fase considerar que ANDELSO OSORIO, es un posible COMPRADOR DE BUENA FE del vehículo cuya entrega solicita, toda vez que resulta de las actuaciones anteriormente referidas, que mediante el documento por el que adquiere aparece que quien aparece en el Certificado de Registro Automotor E.B.F. (f. 8), le vendió a R.D.C.S.D.R. (f. 21 y 22) y ella a su vez le dio en venta el vehículo Placas O75-XBJ, al hoy peticionario ANDELFO OSORIO (f. 19 y 20), siendo este último quien conducía el vehículo al momento de su retención, o lo que es lo mismo, detentaba la posesión del referido bien. (f. 3); que el Certificado de Registro Automotor que es el documento válido para este tipo de bien mueble que exige un control especial de registro, documento éste que resultó ser AUTENTICO.

Tercero

Que no consta en autos que hasta el momento, haya sido reclamado por terceros quienes pretendan igual o mejor derecho sobre el vehículo en referencia que el solicitante de la devolución o entrega, ciudadano ANDELFO OSORIO.

Cuarto

Al folio 53 corre inserta acta de experticia del vehículo PLACAS O75-XBJ, donde aparece que al verificarse por el sistema no se encuentra solicitado y figura como propietario el ciudadano E.B.F., portador de C.I. NV-4473144

En consecuencia de lo anterior, para la juzgadora y en relación con la petición que le corresponde resolver y con fundamento en los documentos que obran en autos existe la presunción de buen derecho (Fumus b.I.), motivo por el cual considera el Tribunal no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado y peticionario ANDELFO OSORIO, por lo que lo procedente es considerar ese Fumus b.i. y valorar los elementos aportados conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, por lo que esta Juzgadora estima que lo procedente para el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ANDELFO OSORIO, plenamente identificado en autos y acuerda ordenar la entrega bajo la modalidad custodia y depósito del vehículo PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga; por las razones antes señaladas, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano ANDELFO OSORIO, arriba identificado, recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia y depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito persona. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo dado en custodia y depósito en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia y depósito el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa, se determine lo que se hará con el vehículo finalmente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ORDENA LA ENTREGA BAJO CUSTODIA O DEPOSITO DEL PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga; al ciudadano ANDELFO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-09.356.719, soltero, domiciliado en el Barrio Los Cedros, carrera 1 con calle 2, casa s/n, La Fría, Estado Táchira, asistido por el abogado J.H.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.319, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, deberá dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1) El ciudadano ANDELFO OSORIO, arriba identificado, recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS 075XBJ. Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-350, Color: Beige, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: AJF3HJ21750; Clase: Camión, Año: 1.987, Uso: Carga; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia y depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito persona.

2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha.

3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación.

4) Mantener el vehículo dado en custodia y depósito en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica.

5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización.

6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia y depósito el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa, se determine lo que se hará con el vehículo finalmente.

SEGUNDO

Se insta al Ministerio Público hacer las averiguaciones pertinentes urgentemente en referencia a la solicitud que presenta el tanta veces mencionado vehículo por ante la División Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, según expediente No. H-507-081, de fecha 09/06/2007 por el delito de Hurto de Vehículo.

TERCERO

Oficiar a la División Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, según expediente No. H-507-081, de fecha 09/06/2007 por el delito de Hurto de Vehículo, solicitando fotocopia certificada del prenombrado expediente.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por parte del solicitante-Poseedor, ofíciese lo conducente al Estacionamiento “Los Andes” Coloncito del estado Táchira, donde se encuentra en depósito el vehículo referido. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, una vez vencido el plazo de ley, a los fines legales consiguientes.

Cúmplase.

ABG. G.P.D.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Anyelith M.Z.

Secretaria

Causa 10C-S-0095-2008

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR