Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.M.E.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.812.925, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL

SOLICITANTE: Abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6589-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana A.M.E.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.812.925, de este domicilio, asistida por la Abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, en la cual manifiesta que el día 25 de diciembre de 1985, tuvo lugar su nacimiento en la Población de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos J.Á.E.R. y B.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.241.762 y 9.228.712, respectivamente, domiciliados en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira y civilmente hábiles, según copia certificada de la partida de nacimiento N° 130, inserta en el libro que lleva el Registro Civil del Municipio Córdoba.

Que por causas ajenas se omitió en su partida de nacimiento el apellido de su madre la ciudadana BELKYS J.M., quien en realidad responde al nombre de BELKYS J.M.M., lo que se hace evidente al observar la copia certificada de la partida de nacimiento N° 450, inserta en el libro que lleva el Registro Civil del Municipio Córdoba, en la cual aparece la nota marginal de reconocimiento de fecha 21/04/86, donde su madre la ciudadana BELKYS J.M. fue reconocida por su padre J.J.M..

Que posteriormente al solicitar la partida de nacimiento para el trámite de la cédula de identidad apareció el problema ya mencionado, y consecuentemente, estos errores están presente en la Ofician de Registro Público Principal del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Es por las circunstancias antes expuestas que se la hace indispensable optar por el procedimiento de rectificación de su Partida de Nacimiento, corrigiendo el error, ya que, según lo explicado su apellido sería ESTÉVES MOROS y no ESTÉVES MÓJICA, lo que le ha causado una serie de problemas legales.

Fundamentó la solicitud en los artículos 501 al 507 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 130 de fecha 18-04-1986, perteneciente a la solicitante.

- Copia certificada del folio del libro de Partidas de Nacimiento llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira, en el cual está asentada la partida de nacimiento N° 130 de fecha 18-04-1986, perteneciente a la solicitante.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 450 de fecha 19-09-1967 perteneciente a la ciudadana BELKYS JOSEFINA madre de la solicitante.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 11).

Al folio 14, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 08-06-2006.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 25 de Enero de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 090 fue firmado por la ciudadana E.J., funcionaria de la Fiscalía XIII Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana A.M.E.M., plenamente identificada en autos, asistida por la abogado A.M., solicitan del Tribunal sean rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta al nombre de su madre que fue trascrito de forma incompleta como BELKYS J.M., siendo lo correcto BELKYS J.M.M..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 130 perteneciente a la ciudadana A.M. Estévez Mojica, expedidas por la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Monseñor B.V., Distrito hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira, así como de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se puede notar que efectivamente el padre de la solicitante aparece identificado como J.A.E.R., partidas a las cuales este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con a la copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 450, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana Belkys Josefina, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se puede notar que figura el nombre de la madre como R.M. y por Acta de Reconocimiento Nº 132 de fecha 21/04/86 el nombre de su padre como J.J.M., Partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el nombre correcto de la madre de la solicitante es BELKYS J.M.M.. Y ASÍ SE DECIDE. De ahí que el nombre completo y correcto de la solicitante es A.M. ESTEVES MOROS. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia: el Acta de Nacimiento Nº 130 pertenecientes a la ciudadana BELKYS J.M., traídas a los autos en Copias Certificadas, emitida por la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Monseñor B.V., Distrito hoy Registro Municipal de Córdoba del Estado Táchira y la del Registro Principal del Estado Táchira, quedan rectificadas en el sentido, de que el nombre correcto completo de la solicitante es “A.M. ESTEVES MOROS”.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO

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