Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano A.A.A., titular de la cédula de identidad número V.- 3.586.605, debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio M.Y.F.B., titular de la cédula de identidad número V- 11.974.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.551, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0146-15, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca NISSAN, Modelo PATROL, Serial de Carrocería 7L60V67444, Serial de Motor P143951, Placa AA372VS, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO, Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 28711376, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 18-noviembre-2009, a nombre de A.A.A., cédula de identidad N° V03586605. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Experto de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano A.A.A., debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio M.Y.F.B., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. W.C.R., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que fue presentado para ser objeto de Inspección Judicial un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca NISSAN, Modelo PATROL, Serial de Carrocería 7L60V67444, Serial de Motor P143951, Placa AA372VS, Año 1977, Color AZUL Y BLANCO, Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Uso PARTICULAR, coincidiendo en sus datos identificatorios con los señalados en el escrito de Inspección Judicial, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color azul y blanco, el señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (AA372VS), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en buen estado, cauchos en buen estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: A.- SERIALES: 1.- presenta chapa de identificación de seriales, ubicada en el cara de vaca parte superior lado izquierdo o del chofer, se lee 7L60V67444, encontrándose removida por cuanto se observa que en el sistema de fijación (tornillos) no son los utilizado por la planta ensambladora. No obstante la misma es original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado. 2.- presenta serial de chasis, ubicado en el chasis derecho parte superior delantera, se lee 7L60V67444, el cual es original por cuanto la configuración de los dígitos que la componen son los utilizados por la planta ensambladora. 3.- presenta serial de motor P143951, ubicado en la cara lateral derecha o lado del acompañante del bloque, el mismo se encuentra original. Todos y cada uno de los seriales indicados supra, coinciden con los señalados en el Certificado de Registro de Vehículo N° 28711376. B.- PLACA DE IDENTIFICACIÓN: En lo referente a las placas identificadoras AA372VS, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales tomadas por el experto designado, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

A.A.A.

Abogado Asistente

M.Y.F.B.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C

Sol. N° 0146-2015.-

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