Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº.03

El Vigía 18 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001411

ASUNTO : LP11-P-2007-001411

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.530.077, con domicilio procesal en la Urb. Páez sector 02 calle principal casa Nº. 38 de la ciudad del Vigía Estado Mérida y civilmente hábil. Apoderado especial del ciudadano, J.G.P., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº. 10.684.586, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, según consta poder Especial autenticado en la Notaría Pública de San F.M.E.Z., inserto bajo el Nº. 58, tomo 80, el cual acompaño marcado con la letra A; Asistido en este acto por el abogado en ejercicio, E.S.C., titular de la cédula de identidad Nº. 4.700.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.718, con domicilio procesal en la Urb. Primero de Mayo calle 05, Nº. 03-64, el Vigía Estado Mérida. Me dirijo ante su despacho para solicitar la entrega de un vehículo propiedad de mi mandante cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, TIPO ESTACAS, MODELO F:350, CLASE CAMIÓN, AÑO 1986, COLOR: ROJO, USO: CARGA, PLACA: 275-XDN, SERIAL CARROCERIA AJF3JU35150, SERIAL MOTOR 6 CIL, todo consta según titulo de propiedad de vehículos automotores Nro. AJF3JU35150, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de infraestructura en fecha 12-01-1993. Solicito formalmente que se me sea entregado el vehículo como consta en instrumento de compra venta a el cual fue Autenticado por ante la Notaria Pública del Vigía Municipio A.A.d.E.M., quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 02, de fecha 17-01-2003 de los Libros de Autenticaciones. ----------------------

EL TRIBUNAL

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales: -----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos , así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.----------------------------------------------------------------------------------------------

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”. Prevé este artículo el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.----------------------------------------------------------------------------------------------

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo. ----------------------------------------------

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: Experticia de Seriales, practicado al vehículo, suscrita por el detective J.R.C., bajo el Nº. 9700-230-306 de fecha 09-10-2003, donde se encuentra la chapa con el serial de carrocería dígitos AJF3GU35150, correspondiente al corta fuego, se encuentra suplantada en su totalidad, así mismo donde se encuentra el serial de chasis se encuentra suplantada en su totalidad, así como ¾ de la pintura SE ENCUENTRA SUPLANTADA. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.-----------------------

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Séptima puede continuarse con los documentos presentados por el solicitante que, actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.---------------------

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, ni persona alguna se ha presentado a requerirlo, y los documentos presentados por el solicitante que están agregados a la presente causa, son legales; en los cuales se evidencia la propiedad del anteriormente mencionado vehículo en los siguientes documentos: 1) En documento de compra venta donde la ciudadana A.M.U.D.C., vende al ciudadano J.G.P., autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida de fecha Veinte (17) de Enero del año Dos Mil tres (2003) el cual quedo inscrito bajo el número 32, Tomo 02 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, documento que riela en la presente causa en el folio número (79). demostrando el solicitante la Tradición Legal. 4) Original de Certificado de Registro de Vehículo N° AJF3GU35150-2-1 de fecha Treinta (12) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) a nombre de J.A.C., el cual le vende a la ciudadana A.M.U.D.C., que consta en la presente causa en el folio número (51). Por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación legal expedida por las autoridades administrativas competentes como lo son La Notaría y El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, que lo acredita como propietario del referido vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, como también considera procedente y ajustado a derecho la entrega del vehículo a su propietario bajo guarda y custodia del solicitante, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado. Por tanto esta circunscrito a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público motivado a actuaciones recibidas por ante este despacho que consta al folio 03, acta de investigación penal SIP-080 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional C1ro N.O.B.V., y C2do, L.P.C., adscritos a la segunda compañía del destacamento 16 del Comando Regional Nº.01 del Vigía con fecha 26-09-2003, relacionado con la detención de un vehiculo desarmado de las siguientes características: Un chasis serial Nº. AJF3GU35150, con su tren delantero, transmisión: Un motor 351 full inyección de 6 Cil. Sin caja de velocidades: Una cabina con el serial AJF3GU35150, fondeada sin puertas, sin vidrios sin asientos, dos puertas de 350 una color rojo con el serial AJF3GU35150 y una color gris sin serial, un cojín de tela color gris de tres puestos de 350, un tablero color gris para 350 nuevo, dos neumáticos con su Rin marca Good Year, dos porta repuestos metálicos color negro para neumáticos 350. Retenidos por estar incursos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Así mismo se evidencia al folio 18, Experticia N° de reconocimiento de seriales, practicado al vehículo, suscrita por el detective J.R.C., adscrito al CICPC del Vigía, bajo el Nº. 9700-230-306 de fecha 09-10-2003, donde se encuentra la chapa con el serial de carrocería dígitos AJF3GU35150, correspondiente al corta fuego, se encuentra suplantada en su totalidad. Así mismo el área donde se encuentra la chapa boddy con los dígitos del orden de producción 35150 correspondiente al corta fuego SE ENCUENTRA SUPLANTADA EN SU TOTALIDAD. La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF3GU35150, ubicada en el paral de la puerta izquierda se encuentra en estado ORIGINAL. El serial de motor dígitos WA31778 grabado en el block se encuentra en ESTADO ORIGINAL. La cabina elaboradas por la Planta Ford Motor de Venezuela para el año 1998 con el color original gris presenta suplantado ¾ DE LA ESTRUCTURA DE LA MISMA, previa verificación del estado legal del serial de carrocería Nº. AJF3GU35150- por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada, que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y ante el I.N.T.T.T., De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditados elementos que llevan a esta juzgador a concluir en que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, que en el registro de vehículos del Estado Venezolano se encuentra a nombre del primer propietario como lo es J.A.C.. V-1.803.592.-. Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente: -----------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente" --------------------------------------------------------

En este mismo orden de ideas se ha pronunciado la sala de de Casación Penal en Sentencia de fecha 18-07-2006, con ponencia de la Magistrada, B.R.M.D.L., con respecto a los vehículo recuperados que presenten alteración en sus seriales, al manifestar…..

Ahora bien, la Sala observa que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano F.L.P.S., al ver que éste no presentaba matricula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados…. (“ En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: “..En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pude ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancia provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el Cual reza : “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el artículo 794 ejusdem, que señala “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”- ---------------------------------

A Juicio de la sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.----------

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente (Exp.N°-04-2397, sentencia de fecha 30de Junio de 2005).)-----------------------------------------------------------

Continúa refiriéndose la sentencia antes señalada que. “ En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir el expediente al juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el Ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE, la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.”-. En consecuencia visto que se demuestra la propiedad del referido vehiculo declara con lugar la presente solicitud y se hace entrega del vehiculo en CUSTODIA a su propietario o poseedor, pudiendo el mismo acudir por ante los organismos competentes con la presente decisión a fin de solucionar la documentación respectiva. ------------

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:----------------

PRIMERO

Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.530.077, con domicilio procesal en la Urb. Páez sector 02 calle principal casa Nº. 38 de la ciudad del Vigía Estado Mérida y civilmente hábil. Apoderado especial del ciudadano, J.G.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-10.684.586, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia hábil, el vehículo de las siguientes características MARCA: FORD, TIPO ESTACAS, MODELO F:350, CLASE CAMIÓN, AÑO 1986, COLOR: ROJO, USO: CARGA, PLACA: N. 275-XDN, SERIAL CARROCERIA AJF3JU35150, SERIAL MOTOR 6 CIL, TODO CONSTA SEGÚN TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Nro. AJF3JU35150, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de infraestructura en fecha 12-01-1993. Se advierte al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Se acuerda realizar el desglose de los documentos originales insertos a los folios 75, 77, 78, 79, 80, de la presente causa y en su lugar dejar copias certificadas, entregándoles originales a su propietario o apoderado judicial. ---------------------------

SEGUNDO

Ofíciese al Estacionamiento El Vigía para que realicé la correspondiente entrega, haciéndole saber que debe abstenerse de cobrar cualquier cantidad de dinero al propietario del vehículo aquí entregado, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de Septiembre del 2003, ya que el solicitante es un comprador de buena fe. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se Decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

Abg. J.O. RONDON C.

La Secretaria.

Abg. B.P.C..

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