Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, jueves veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Solicitud número 0094-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Á.E.L.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 17.887.471, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: A.M.P., inscrita en el Inpreabogado número 58.561.

Motivo de la solicitud: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de diciembre de 2.014, se recibió y admitió previa distribución, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Á.E.L.Q., venezolano, titular de la cédufla de identidad número V- 17.887.471, actuando asistido de Abogada. Alega la parte solicitante en su escrito de petición lo siguiente: “que en su partida de nacimiento N° 217, de fecha 09 de marzo de 1.989, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio G.d.H., presenta la alteración siguiente: ‘mi progenitora, la ciudadana E.Q.E., extranjera de nacionalidad Colombiana, fue identificada con el Comprobante de Cédula de Ciudadanía N° 132.629, cometiéndose un error material al escribir dicho número, siendo lo correcto N° 71030350299, el cual corresponde a su N.I.P o Número de Identificación Personal’. Que dicho error le impide continuar con los trámites de ley que está realizando para estudios de mejoramiento profesional respectivos”. Este Tribunal admitió la presente demanda con apego al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se libró Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informo que el día 19-12-2014, hizo entrega de la boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa este Juzgador a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.

En el presente asunto, la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de abril de 2.009.

Este proceso comienza con escrito de solicitud en la cual el solicitante alega: que en su partida de nacimiento N° 217, de fecha 09 de marzo de 1.989, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio G.d.H., presenta la alteración siguiente: ‘mi progenitora, la ciudadana E.Q.E., extranjera de nacionalidad Colombiana, fue identificada con el Comprobante de Cédula de Ciudadanía N° 132.629, cometiéndose un error material al escribir dicho número, siendo lo correcto N° 71030350299, el cual corresponde a su N.I.P o Número de Identificación Personal’. Que dicho error le impide continuar con los trámites de ley que está realizando para estudios de mejoramiento profesional respectivos.

Así mismo, el solicitante consigno anexo a su solicitud, documentales consistentes en: copia fotostática simple de su cedula de identidad; documento original emanado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental Norte de Santander de fecha 05 de agosto de 2014, de la cual se desprende que el N.I.P. correspondiente a la ciudadana EDILT Q.E., identificada con la cédula de ciudadanía N° 60345881, es: “71030350299”; copia fotostática simple de la cedula de ciudadanía N° 60345881, la cual corresponde a su progenitora, ciudadana EDILT Q.E.; acta de declaración extraprocesal, debidamente apostillada, otorgada por ante el Notario Segundo del Circulo de Cúcuta, Republica de Colombia, de fecha 25-11-2014, por la ciudadana EDILT Q.E.; copia certificada de la partida de nacimiento N° 217, de fecha 09 de marzo de 1989, perteneciente a Á.E. , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio G.d.H., en fecha 07 de octubre de 2014; copia certificada de la partida de nacimiento N° 217, de fecha 09 de marzo de 1989, perteneciente a Á.E. , expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2014. Es de señalar que a dichos documentos presentados se les otorga valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil.

Considera quien Juzga, que con los documentos antes valorados ha quedado demostrado que la progenitora del solicitante efectivamente fue identificada con el Comprobante de Cédula de Ciudadanía N° 132.629, cometiéndose un error material al escribir dicho número, siendo lo correcto N° 71030350299, el cual corresponde a su N.I.P o Número de Identificación Personal. Así se decide.

Por último, de la revisión delas actas y/o actuaciones procesales que conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por la parte solicitante y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el N° N° 217, de fecha 09 de marzo de 1.989, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio G.d.H., correspondiente al ciudadano Á.E.L.Q., en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento, se estampe la debida nota marginal a objeto de que sea corregida en las mismas el número de identificación de la ciudadana E.Q.E., extranjera de nacionalidad Colombiana, identificada con el Comprobante de Cédula de Ciudadanía N° 132.629, siendo lo correcto N.I.P o Número de Identificación Personal N° 71030350299. Así se decide.

Ofíciese lo conducente al Despacho del Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., así como al Registro Principal del Estado Táchira, anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese la presente Decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Así mismo líbrese los oficios señalados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy jueves veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015). Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado R.M.N.R., estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. ***

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0094-2014, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

Secretaria del Tribunal

ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS

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