Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Á.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.897, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogado W.O.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.924.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Civil N° 8145-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 41 de fecha 01 de Marzo de 1948, realizada por el ciudadano Á.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.897, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado W.O.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924, en la cual manifiesta:

Que consta de su Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 41 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos con fecha 06 de marzo de 1948 del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y expedida por el Registro Público Principal de San Cristóbal, en el momento de su asentamiento se cometió un error material de escritura de su nombre como fue: su nombre correcto es A.E.M. y no AUDOSIO como aparece en el renglón 1 y 7 de la partida expedida por Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y renglón 1 y 10 de la partida expedida por el Registro Público Principal.

Que en de lo antes expuesto y debido a que estos errores le han causado inconvenientes en algunos trámites legales, solicita se que ordene la rectificación en su nombre.

Fundamentó la solicitud en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

- Copia certificada del folio del Libro donde se encuentra asentada Partida de nacimiento Nº 41 de fecha 06 de Marzo de 1948, expedida en fecha 15 de abril de 2008 por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

- Copia certificada de Partida de nacimiento Nº 41 de fecha 06 de Marzo de 1948, expedida en fecha 14 de abril de 2008 por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. En la misma fecha se fijó el cartel de citación a las puertas del Tribunal (Folios 10 y 11).

En fecha 29 de septiembre de 2008, se libró Oficio N° 1681 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 12 y 13).

Corre al folio 14, diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1681 de fecha 29 de septiembre de 2008, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal L.G..

Corre al folio 16, diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, suscrita por la abogada E.G.P.C. Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, mediante la cual informa que no hay objeción que hacer a la presente solicitud.

Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal a los fines de dictar sentencia, Instó al solicitante a consignar: 1) Certificado de Bautismo; 2) Datos filiatorios y 3) Copia a color de su cédula de identidad, así como cualquier otro documento que ayude a comprobar el error cometido (Folio 17).

En fecha 06 de febrero de 2009, el ciudadano Á.E.M., debidamente asistido por el abogado W.O.M.R., consigna certificación de bautismo y copia a color de su cédula de identidad; asimismo solicito una prorroga de 10 días de despacho a fin de consignar los Datos Filiatorios (Folios 118 y 19).

Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal le concedió la prorroga de 10 días de despacho (Folio 21).

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

El solicitante no consignó los Datos filiatorios requeridos por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2009.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Á.E.M., debidamente asistido por el abogado W.O.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924 requiere del Tribunal autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de la veracidad de segundo nombre, pues se coloco “AUDOSIO” siendo lo correcto a decir del solicitante “EUDOSIO”.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante, se observa que el nombre aparece como “A.E.” este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia del folio del Libro donde se encuentra asentada Partida de nacimiento Nº 41 de fecha 06 de Marzo de 1948, expedida en fecha 15 de abril de 2008 por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece el nombre del solicitante como A.A., este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 41 de fecha 06 de Marzo de 1948, expedida en fecha 14 de abril de 2008 por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, se observa que en el contenido de la misma aparece el nombre del solicitante como A.A., este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la original de la certificación de Bautismo, expedida en fecha 04 de febrero de 2009 por el Párroco de la Vicaria “Natividad del Señor”, Parroquia San J.N.d.M.M., Estado Táchira, se observa que en el contenido de la misma aparece el nombre del solicitante como A.E., este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la copia a color de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante, se observa que el nombre aparece como “A.E.”, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados; llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 41, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; y habiendo el solicitante, llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario en cuanto al contenido del acto relativo a la transcripción del segundo nombre del solicitante, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la presente solicitud de rectificación de error material en dicha acta es procedente, con fundamento con lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE..

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material, forzosamente debe ser declarada CON LUGAR, con fundamento con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano A.E.M., ya identificado.

SEGUNDO

En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 41, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 06 de Marzo de 1948, perteneciente a A.E.M., queda rectificada en el sentido de:

  1. Que el segundo nombre correcto del solicitante ciudadano A.E. es EUDOSIO con “E” inicial y no como erróneamente le colocaron, en consecuencia así debe asentarse el contenido de la referida partida.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro de Actas rectificadas las correspondientes notas marginales.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA TEMPORAL

ABOG. NAYREH GUEVARA

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