Decisión nº 292 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003460

ASUNTO : IP11-P-2005-003460

I

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

En fecha 21 de Noviembre de 2005, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el ciudadano A.A.P.V., quien solicita lo siguiente:

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el solicitante que es propietario de un vehículo el cual se encuentra retenido, actualmente como depositario (estacionamiento Nazaret) siendo público y notorio el deterioro que sufren los mismos bien por múltiples razones y puesto a la de este Tribunal; señalando además que el vehículo posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: dic Up; Marca Ford; Uso: Carga; Modelo: F-150; Año: 1988; Color: Blanco; Placas: 767-XCS; Serial de Carrocería: AJF1JK26437; Serial del Motor; 6 Cil.

Expone que dicho vehículo le pertenece en virtud de haberlo comprado al ciudadano P.B.C.S., tal y como se evidencia de documento autenticado por la Notaría Pública Primera de Mérida, elcual acompaña a la presente solicitud.

Adujo que al referido vehículo se le practicó experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Falcón, dejando como conclusión, de los datos obtenidos que el vehículo no se encuentra solicitado.

Finalmente peticiona el solicitante la entrega del referido bien, tomando en cuenta las doctrinas de las decisiones que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en el sentido de aquel bien no solicitado y quien posea de buena de fe, invoca la protección del derecho a la propiedad, del uso y protección del bien, y solicita se le entregue el referido vehículo en guarda y custodia conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes Términos:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Del estudio de las actas que componen la presente causa, se observa que el vehículo en referencia fue retenido en fecha 26 de Marzo de 2005, por funcionarios adscritos al destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional, en el sector Agua Larga del Caserío Cerro Atravesado de esta Jurisdicción.

El solicitante manifiesta haber consignado documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, según el cual lo acredita como propietario del bien solicitado, sin embargo, de la revisión de las presentes actuaciones no se observa el referido documento.

Por otro lado, se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04 de Abril de 2005, practicada por los funcionarios GODSUNO VALDES RIVERO y J.G.A.Z., técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Vehículos, una vez examinado el vehículo en referencia se constató lo siguiente:

PERITAJE: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar los siguientes puntos: 1. Se observa en el tablero, lado izquierdo del vehículo, una chapa metálica identificadota donde se lee grabado en troquel bajo relieve la cifra AJF1JK28437, la misma es Original, en cuanto a lámina y troquel, es de hacer notar que la misma se encuentra adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes (signo inequivoco de suplantación). 2. Se observa enla puerta lado izquierdo del vehículo una chapa metálica identificadota donde se lee grabado en troquel bajo relieve la cifra AJF1K28437, la misma es Original en cuanto a lámina y troquel, es de hacer notar que su sistema de fijación (remaches) presenta signos de remoción. 3. Se observa en el compartimiento del motor, especificamente en el sector conocido como corta fuego, lado izquierdo, una chapa metálica (conocida como BODY), donde se lee grabado en troquel bajo relieve la cifra 28437, la misma es falsa, ya que la configuración de sus dígitos difiere a os utilizados por la planta ensambladora, además se encuentra adherida por medio de soldadura común. 4. se procedió a revisar el serial del chasis, donde se lee grabado en troquel bajo relieve la cifra AJF1JK28437, el mismo es falso, ya que la configuración de sus dígitos alfanuméricos difiere a los empleados por la planta ensambladora, la superficie donde se encuentra presenta signos de limadura, ocasionada con un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

CONCLUSIÓN: 1. Chapa que se ubica en el Tablero SUPLANTADA.

2) Chapa que se utiliza enla puerta izquierda SUPLANTADA.

  1. Chapa BODY FALSA. 4. Serial de Chasis FALSO.

CONSULTA: “…Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los seriales d la carrocería y placas No aparecen registrados en nuestros archivos policiales, mientras que el serial del motor aparece registrado según INTT-MINFRA, a un vehículo marca Ford, Clase Camioneta, Modelo F-150, año 1997, Color Blanco, Placas 57M-VAC, serial carrocería AJF1VP39926, el cual aparece como vehículo robado en la causa 11-011-517 de fecha 23-03-2005, que instruye este Despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 682 de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”

En el presente caso, el solicitante no exhibió la documentación que lo acredita como propietario del vehículo en reclamación, siendo evidente además, que según la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas, el vehículo en cuestión presenta una serie de irregularidades en sus seriales identificadores, lo cual genera dudas acerca de su procedencia, no pudiéndose determinar, en caso de que así fuera, la propiedad del mismo, razón por la cual, este Tribunal niega la devolución del vehículo objeto de la presente solicitud; y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: dic Up; Marca Ford; Uso: Carga; Modelo: F-150; Año: 1988; Color: Blanco; Placas: 767-XCS; Serial de Carrocería: AJF1JK26437; Serial del Motor; 6 Cil, cuya devolución fue solicitada por el ciudadano A.A.P.V.. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Tercero de Control

La Secretaria,

Abg. M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR