Decisión nº 2206-09 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 2.206-09.-

 SOLICITANTE: Á.R.P.C., venezolano, mayor de edad, Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 10.708.030, de este domicilio.

 APODERADO APUD ACTA: Abog. N.J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.493.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748.

 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR OMISION.

En fecha 17 de noviembre de 2009, el accionante, ciudadano Á.R.P.C., con la asistencia ya dicha; presenta escrito solicitando inserción de Acta de defunción por omisión, donde alega, que esta obrando en su condición de ex cónyuge de la causante, ciudadana L.J.M.H., fallecida ab intestado en la ciudad de Coro; asimismo señala, que consta del certificado de defunción N° 0222950, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, que en fecha 16 de marzo de 2004, a los treinta y cinco años de edad, murió la ciudadana L.J.M.H. en su casa de habitación, situada en la urbanización C.V., Bloque 4, apartamento 0004, Parroquia San Antonio, Municipio M. delE.F.; continúa argumentando el solicitante, que consta en la Constancia de fecha 17 de diciembre de 2008, emitida por la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M. delE.F., que no fue presentada la declaración de defunción de la ciudadana L.J.M.H.; y que este hecho aparece demostrado con la constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, de fecha 29-10-2007, donde se certifica que no aparece inserta el acta de defunción. Por lo que solicita se ordene mediante el procedimiento de inserción el acta de defunción, de conformidad con los artículos 501 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, el solicitante acompaña a su solicitud, como prueba de lo alegado, las siguientes documentales:

- Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 16, de fecha 21-06-1996, llevada en los Libros de Matrimonio por el Juzgado de Parroquia del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expedida por el mismo Juzgado, en fecha 11-03-1997; donde se deja constancia de la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos: Á.R.P.C. y L.J.M.H.. (f. 04)

- Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 2562, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1969; expedida por el Jefe de la Sección Municipal de Registro Civil del Municipio M. delE.F.; perteneciente a L.J.. (f. 05)

- Certificado de Defunción N° MSDS 0222950, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Información Social y Estadísticas. Donde se deja constancia de los datos del difunto L.J.M.H.D.P., que falleció el 16-03-2004, y que tenía 35 años de edad para esa fecha. (f. 06)

- Constancia expedida por el Coordinador del Cementerio Municipal de Coro, de la Alcaldía del Municipio Miranda, en fecha 16-10-2007, donde se deja constancia, que fue sepultado el cadáver de L.J.M.D.P., el día 17-03-2004, a las 04:50 p.m. (f. 07).

- Constancia expedida en fecha 17-11-2008, por el Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M. delE.F.; donde se informa la constatación de inexistencia del asiento del Acta de Defunción de la ciudadana: M.H. DE PEROZO L.J., y que los familiares de la misma no se han presentado ante ese Registro. (f. 08)

- Certificación de Inexistencia expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 29-10-2007. (f. 10)

Siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de noviembre de 2009, ordenando este Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose al respectivo Edicto; e igualmente se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 26-11-2009, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde deja constancia de haber citado al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. (f. 15)

En fecha 11 de enero de 2010, el accionante Á.R.P.C., confiere poder apud acta al Abog. N.J.M.H., identificado anteriormente, para que lo represente en el presente procedimiento de conformidad con las facultades señaladas en diligencia. (f. 16)

En la misma fecha 11 de enero de 2010, el apoderado actor N.M., consignó la publicación del edicto hecha en fecha 21-12-2009, en el Diario Últimas Noticias. (f. 17 y 18).

En la oportunidad fijada para oír a las personas interesadas en la presente solicitud, éstas no formularon oposición alguna; en consecuencia se abrió el presente procedimiento a pruebas de pleno derecho.

Durante el lapso probatorio, en fecha 02 de febrero de 2010, el apoderado actor, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en fecha 03-02-2010, constante de dos folios útiles. (f. 21 al 23).

En fecha 04 de febrero de 2010, el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas por la parte accionante en el presente procedimiento. (f. 24)

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo la oportunidad para la evacuación del testigo H.A.G.Á., promovido por el accionante; fue presentado el mismo y rindió su respectiva declaración a las 09:00 a.m. (f. 29)

En la misma fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la evacuación del testigo J.A.R.C., promovido por el accionante; fue presentado el mismo y rindió su respectiva declaración. (f. 30)

En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió Oficio N° 05, de fecha 10-02-2010, emanado de la Coordinación Epidemiología Regional Falcón, constante de un folio útil y dos anexos. Siendo agregado por el Tribunal en fecha 02-03-2010. (f. 31 al 34)

En fecha 25 de marzo de 2010, se recibe acta emanada de la Unidad de Cementerio Municipal de Coro, Alcaldía del Municipio M. delE.F., constante de un folio útil. (f. 36)

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibe oficio N° RCM/061-2010, de fecha 26-03-2010, emanado de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Falcón, constante de un folio útil. (f. 36)

En fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos los dos recaudos anteriormente señalados. (f. 37).

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión de la difunta: L.J.M.H., venezolana, mayor de edad, y nació en la ciudad de Coro, Estado Falcón, en fecha 03 de marzo de 1969, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.479.752, y estaba casada con el ciudadano Á.R.P.C.; la misma murió en fecha 16 de marzo de 2004, a los treinta y cinco años de edad, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización C.V., Bloque 04, apartamento 0004, Parroquia San Antonio, Municipio M. delE.F., siendo la causa de su muerte PARO CARDIORESPIRATORIO, certificada por el Médico Y.A.M.H., N° M.S.D.S. 63965; NO DEJÓ DESCENDENCIA. Se Decreta la Inserción de la Partida de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídanse dos (2) copias certificadas de esta sentencia para su debida inserción, una en los Libros de Registro de Defunción llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Coro, Estado Falcón y otra para el Registro Civil Principal del Estado Falcón; líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en S.A. deC., a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Diez. (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de ley; asimismo, se dejó copia certificada para el archivo; e igualmente, se libraron los oficios: N° 2510-________ al Jefe de la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda; y N° 2510-_______ al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Tal como fue ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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