Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000126

ASUNTO: BP01-P-2007-000126

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.761, asistido por el Abogado en ejercicio E.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.888, mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC51635V323764, SERIAL DE MOTOR: 35V323764, PLACAS: DBV-09S; éste Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que se inicio la presente causa en fecha 24 de Noviembre de 2006, en virtud de la denuncia que interpuso el ciudadano J.C.C., ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, expediente PMG- 111-06, por la presunta comisión de un delito Contra La Propiedad, tal y como consta al folio 03 y vto.

SEGUNDO

Consta de igual forma en la presente causa al folio 15, que el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC51635V323764, SERIAL DE MOTOR: 35V323764, PLACAS: DBV-09S; objeto de la presente solicitud fue retenido por los hechos que presuntamente denuncio el ciudadano J.C.C., antes mencionado y que es victima.

TERCERO

Riela al folio 17 y Vto. de la causa en cuestión Experticia Nº 15 del Vehículo de marras, donde se concluye que los Seriales de identificación “ FALSOS “ verificados los seriales y matriculas en el sistema de información policial SIIPOL, el mismo no arrojo datos al respecto, el sistema del INTTT no arrojo datos de este vehículo...”.

CUARTO

Riela al folio 4 Boleta de Notificación de fecha 27 de Diciembre de 2006, suscrita por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. K.L.S., donde le informan al ciudadano J.A.V.V., de la negativa del vehículo en cuestión por cuanto la placa del serial de identificación se determino falso y desvastado, según experticia 15 de fecha 13-12-06...”

QUINTO

Concatenando este Tribunal con antes narrado; de igual manera observa que riela al folio 131 de la presente causa Certificado de Registro de Vehículos con el formato número 23756507, de fecha 12 de Mayo de 2004, a nombre del ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.568.255, y correspondiente al vehículo de las mismas características arriba mencionadas.

SEXTO

Consta en autos a los folios 128 y 129 Documento Poder Especial suscrito por el ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.568.255, y el ciudadano J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.761, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nº 63, tomo 93 de fecha 30 de Octubre del año 2006, llevados en los Libros de esa Notaría, sobre el Vehículo objeto de la presente decisión.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, no posee la titularidad sobre dicho vehículo, ya que el legítimo propietario es el ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.568.255, aunado que esta acreditado que el vehículo es un objeto pasivo del delito contra la propiedad, en virtud de las múltiples irregularidades, se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO objeto de la solicitud, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC51635V323764, SERIAL DE MOTOR: 35V323764, PLACAS: DBV-09S; por las razones anteriormente referidas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.761, asistido por el Abogado en ejercicio E.S.L., mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC51635V323764, SERIAL DE MOTOR: 35V323764, PLACAS: DBV-09S; así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

L.V.C.I..

LA SECRETARIA,

L.L.D..

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