Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

San A.d.T., 10 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000973

ASUNTO : SP11-P-2006-000973

RESOLUCION

Vista las solicitudes de Entrega de Vehículo formuladas por la ciudadana M.A.G.C., venezolana, con cédula de identidad V-5.282.949, la primera de fecha 16 de Marzo de 2006 y la segunda de fecha 05 de Abril de 2006, mediante las cuales requiere al Tribunal la entrega de un vehículo Marca FIAT, Modelo CS/MY, Tipo COUPE, Año 1.991, Color BLANCO, Placas BBD-62X, Serial del Motor 3207002, Serial de Carrocería ZFA146BS7 LL0155813; este Tribunal deja constancia que las actuaciones fueron recibidas el día 31 de Marzo de 2006, por remisión de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

Alega la solicitante ser la propietaria del vehículo adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el N° 55, Tomo 154, Folios 133 al 134, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 26 de Enero de 2006, en el Punto de Control Fijo de la Aduana de San A.d.T., puesto a órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por presentar seriales suplantados, devastados y alterados.

Segundo

Consta desde el folio 13 hasta el folio 15 (ambos inclusive) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 26-01-2006, realizada por funcionarios expertos de la Guardia Nacional al vehículo marca FIAT, modelo CS/MY, tipo COUPE, año 1.991, color BLANCO, placas BBD-62X, serial del motor 3207002, serial de carrocería ZFA146BS7LL0155813, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) El Serial Placa Body se determina DESINCORPORADO y SUPLANTADO. 2) El Serial Secreto de Seguridad se determina DEVASTADO TOTALMENTE. 3) El Serial del Compacto se encuentra ALTERADO. 4) Que la Placa Matrícula es de Fabricación Clandestina Falsas.

En esta experticia el órgano investigador no se pronunció sobre el SERIAL DE MOTOR N° 3207002.

Tercero

Al folio 40 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 090, de fecha 13-02-2006, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San A.d.T., al vehículo en cuestión, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La placa identificadora donde se lee el orden de producción 0155813, se encuentra Suplantada (falsa). 2) El Serial de Carrocería ZFA146BS7L0155813, se encuentra Alterado. 3) El Serial de Motor 3207002, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4) El área donde va estampado el Serial de Seguridad a partir del año 1.995, se encuentra DEVASTADO. 5) Se le practicó la Restauración de Seriales pero no se logró obtener el serial de carrocería original estampado por la planta ensambladora.

Cuarto

Desde el folio 63 hasta el folio 66 (ambos inclusive), consta el documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el N° 55, Tomo 154, Folios 133 al 134, correspondiente al vehículo objeto de la solicitud de entrega, celebrado entre los ciudadanos M.F.T.M. (Vendedor) y M.A.G.C. (Compradora).

Así mismo, en el folio 38 consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3975838, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 15-08-2002, a nombre de M.E.M..

Quinto

Al folio 75, consta ACTA de fecha 15-03-2006, en la que el Ministerio Público representado por la abogada Y.E.P.A., Fiscal Auxiliar Octava de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO a la solicitante M.A.G.C..

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO marca FIAT, modelo CS/MY, tipo COUPE, año 1.991, color BLANCO, placas BBD-62X, serial del motor 3207002, serial de carrocería ZFA146BS7LL0155813, el cual presenta sus seriales de identificación alterados y suplantados, no lográndose recuperar el Serial de Seguridad ORIGINAL; sobre el que se practicaron dos (02) experticias realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional y por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se determinó igualmente a través de la experticia realizada por el C.I.C.P.C– San Antonio, que el Serial del Motor es ORIGINAL; sin que los expertos ahondaran más en la investigación, considerando el Tribunal que tales expertos debieron partir de ese serial original para determinar si los demás seriales que presenta el vehículo coinciden con la serie del número asignado al motor, o si por el contrario, ese serial de motor se relaciona con otros seriales de identificación.

Teniendo como base lo expresado anteriormente y los resultados de las experticias agregadas a los autos, considera quien aquí decide que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO, ya que el mismo sigue siendo imprescindible para la investigación; exhortando al Ministerio Público para que realice una nueva experticia, en la cual se debe tener en cuenta, como punto de partida, el SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL que tiene el vehículo, garantizando así una investigación integral de los hechos y el acceso a la justicia para la solicitante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca FIAT, modelo CS/MY, tipo COUPE, año 1.991, color BLANCO, placas BBD-62X, serial del motor 3207002, serial de carrocería ZFA146BS7LL0155813, a la ciudadana M.A.G.C., venezolana, con cédula de identidad V-5.282.949 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, exhortando el Tribunal a ese Despacho Fiscal para que practique una nueva experticia al vehículo, tomando en cuenta el serial del motor original presentado por el vehículo; a los fines de garantizar una investigación integral de los hechos y el acceso a la justicia para la solicitante.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR