Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: A.M.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.714.694.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Carmary Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 26783

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha dieciocho (18) de abril de 2007, por la ciudadana A.M.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.714.694, debidamente asistida por la abogada Carmary Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Guapo, Distrito Páez del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Páez del Estado Miranda), bajo el N° 73, folio 37 de fecha veintiocho (28) de abril de 1987, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento por error involuntario se asentó el número de cédula de identidad de su progenitora el siguiente V-10.095.365, cuando lo correcto era haber colocado V-10.099.366, así como su primer nombre como “Argelia”, cuando en realidad se llama “Angélica”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento (a rectificar) expedida por la Jefatura civil del Municipio Foráneo El Guapo, copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, c.d.E. suscrita por la Coordinadora Zonal IRFA Barlovento, copia simple de boletín de calificaciones emanado de la U.E. V.G., S.C., Municipio P.G., Cúpira, certificación de calificaciones expedida por la U.E. Instituto Radiofónico Fe y Alegría.-

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, exhortando a la solicitante a consignar copia certificada “manuscrita” de las actas de nacimiento que pretende rectificar, siendo consignadas las mismas en fecha trece (13) de mayo de 2008 (folios 12 al 17).-

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, mediante auto razonado se dejó expresa constancia de la elaboración de la boleta a la representación Fiscal, así como el correspondiente Edicto.-

En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil del Tribunal, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.-

En fecha veinte (20) de enero de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal, no tener objeción ni observaciones con respecto a la solicitud tramitada por el procedimiento ordinario.-

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, mediante diligencia la parte solicitante consignó el ejemplar del Edicto ordenado publicar en la prensa, dejando constancia por nota de secretaría fechada el catorce (14) de abril de 2009 la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal.-

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abrirá a pruebas el referido juicio.-

En fecha siete (07) de mayo de 2010, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.-

En fecha once (11) de mayo de 2010, compareció la abogada N.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y en virtud de ello no tiene nada que objetar.-

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, compareció la ciudadana A.M.S.C., supra identificada y debidamente asistida de abogado, consignó el siguiente recaudo: 1-) Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad de los errores denunciados, en tal sentido, de los recaudos consignados se encuentran copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, c.d.E. suscrita por la Coordinadora Zonal IRFA Barlovento, copia simple de boletín de calificaciones emanado de la U.E. V.G., S.C., Municipio P.G., Cúpira, certificación de calificaciones expedida por la U.E. Instituto Radiofónico Fe y Alegría, original del Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, documentales estas que evidencian que efectivamente el primer nombre de la solicitante es “Angélica”, y el número de cédula de identidad de la ciudadana J.C., progenitora de A.M., es V-10.099.366. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana A.M.S.C., y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1987, bajo el N° 73, folio N° 37, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que tiene por nombre: A.M., que es su hija legitima y de J.C. de diez y nueve años de edad, casada venezolana, de Oficios del hogar, Titular de la cédula de identidad número 10.095.365 (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que tiene por nombre: A.M., que es su hija legitima y de J.C. de diez y nueve años de edad, casada venezolana, de Oficios del hogar, Titular de la cédula de identidad número 10.099.366 (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-

Exp. N° 26783.-

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