Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: A.R.D.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 9.121.066, casada, domiciliado en la Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado M.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.038.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6557/06

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 02 de Junio de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San J.T., Estado Táchira, mediante la cual la solicitante manifiesta:

Tal y como consta en la copia del comprobante de la cédula de identidad de su esposo M.P.P., aparece el primer apellido, es decir, Palacios con “S” al final.

Ahora bien, por un error involuntario de escritura en el acta de matrimonio, se escribió el primer apellido de su esposo in la S al final o sea Palacio, siendo lo correcto Palacios.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su esposo.

- Acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 02 de Junio de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San J.T.d.E.T..

Por auto de fecha 17 de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresen cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 06 y 07).

En fecha 20 de Abril de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. (Folio 10).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 662 de fecha 15 de Mayo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana F.P., en su carácter de funcionaria de la Fiscalía XV.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2006, el Tribunal dictó auto para mejor proveer. (Folio 15).

En fecha 24 de Enero de 2007, la abogada M.G.S., con el carácter de autos, consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 50 de fecha 12 de Febrero de 1955, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano M.P..

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su esposo.

- Acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 02 de Junio de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San J.T.d.E.T..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 50 de fecha 12 de Febrero de 1955, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano M.P..

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana A.R.D.d.P. plenamente identificada en autos, asistido por la Abogado en Ejercicio M.G.S., plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal sea rectificada su Acta de Matrimonio, número 22 emanada por la Primera autoridad Civil del Distrito Hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 2 de Junio de 1977, en la cual se cometió el error material en el sentido de que se escribió erróneamente el primer apellido de mi legitimo esposo, siendo lo correcto “PALACIOS” y no como erróneamente le colocaron “PALACIO”. Ahora bien en cuanto a los documentos:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio 22 emanada por la Primera autoridad Civil del Distrito Hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 2 de Junio de 1977, que corre al folio 5 del presente expediente perteneciente a la solicitante: Ciudadanos M.P.P. Y A.R.D.S., demuestra que erróneamente se escribió el primer apellido del ciudadano M.P.P. su como “PALACIO”. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 04 del presente expediente perteneciente al esposo de la solicitante, con la finalidad de demostrar que efectivamente se escribió erróneamente su primer apellido en el Acta de Matrimonio numero 22 emanada por la Primera autoridad Civil del Distrito Hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 2 de Junio de 1977. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, que corre al folio 18 del presente expediente, numero 50 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 12 de Febrero de 1955, perteneciente al esposo de la solicitante ciudadano “M.P. PEREIRA”, donde se demuestra que efectivamente su primer apellido es “PALACIOS” tal como se aprecia del primer apellido de su padre J.P. y no como erróneamente le colocaron PALACIO. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en asiento de su Acta de número 22 emanada por la Primera autoridad Civil del Distrito Hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 2 de Junio de 1977, la cual corre inserta al folio 5 del presente expediente; se desprende que se cometió el error material al momento de transcribir el primer apellido del esposo, comprobando así la solicitante que lo correcto es “PALACIOS”, y no como erróneamente le colocaron; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio número 22 emanada por la Primera autoridad Civil del Distrito Hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 2 de Junio de 1977, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos M.P.P. Y A.R.D.S., queda rectificada en el sentido, que debe corregirse el primer apellido del esposo, siendo lo correcto “PALACIOS”.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por EL Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de A.d.D.M.S..- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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