Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002571

Vista la solicitud incoada por el Ciudadano AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano: A.R.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.899.260, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio T.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.657, en el cual solicito AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Anexó a la solicitud Acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. (2 al 4).

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, al folio diez (10) riela diligencia suscrita por el ciudadano A.R.T., en la cual solicita la devolución de los originales consignados, en fecha 09 de Diciembre del 2004, se dió por notificada la representante Fiscal; cuya boleta fué consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 13 del mismo mes y año. Posteriormente en fecha 17 Febrero del año 2005, comparecieron en su condición de testigos los Ciudadanos E.J.S.B. y V.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.909.430 y V- 8.216.180, respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente rindieron su respectivas declaraciones.(Folios 12-13).

En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al Ciudadano A.R.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.899.260. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo y su remisión al archivo judicial del presente expediente . Cúmlase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ M.C.

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