Decisión nº 645 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 17 de julio de 2009, el ciudadano A.J.S.V. venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-651.570 y domiciliado en el Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada M.B.M.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.593, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 79, de fecha 28 de octubre de 1979, perteneciente a la progenitora del solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de defunción de la referida ciudadana su primer apellido, aparece como “VELAZCO”, cuando lo correcto es “VELASCO” y su progenitor aparece como “HORACIO VELAZCO, cuando lo correcto es “ORAZIO VELASCO”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción de la progenitora del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y por el Registro Principal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante y copia de la partida de nacimiento de la progenitora del solicitante, documentos que rielan del folio 05 al 11, los cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción N° 79, perteneciente a la causante ciudadana M.A.V.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.703.996, inserta ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 79, en el sentido de que figure en lo adelante el apellido de la progenitora del solicitante como “VELASCO” así como el progenitor de la solicitante como O.V. y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 79 de fecha 28 de octubre de 1979, perteneciente a la causante ciudadana M.A.V.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.703.996, inserta ante la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M.Sc. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 645 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

M.E.V.D.G.

Secretaria

Exp. 5.022-2009

GE

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