Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002297

ASUNTO : LP01-P-2005-002297

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el Abogado A.M.P.R., mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca Chevrolet,m, modelo Malibú, clase automóvil, tipo Sedan, serial del motor 12151, serial de carrocería 1W69ACU312151, placas ER793T, color blanco, uso transporte público, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 24 de enero de 2005 y puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dejando constancia en acta levantada en esa misma fecha, que el vehículo con las características ya descritas, conducido por el solicitante, fue retenido por presunta suplantación de placas de carrocería y alteración de los seriales de identificación (folio 03).

SEGUNDO

La Fiscalía Quinta Tribunal mediante resolución que obra al folio 33 de las actuaciones, negó la entrega del vehículo, en virtud de que el mismo presentaba sus seriales alterados, señalando la resolución que este vehículo, “NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD, por nuestra institución o cualquier otro organismo policial”.

TERCERO

Al folio 20 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV-067-05, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, G.R.E., quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…02.- La chapa grabada con el serial de carrocería, ubicada en el tablero de instrumentos, se encuentra Alterada. 3.- La chapa grabada con el serial de carrocería, ubicada en la parte superior del corta fuego, lado derecho, se encuentra Alterado.-. 4.- El serial de motor, ubicado en el block, del mismo se encuentra Alterado. 5.- El serial de carrocería, ubicado en el chasis, parte trasera, se encuentra Alterado. 6.- Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status legal de dicho vehículo, donde luego de dicha consulta, se constató que el referido vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por ante esta Institución o cualquier otro Organismo.”

CUARTO

Al folio 06 de las actuaciones de la Fiscalía, obra una copia certificada de documento de compra venta, mediante el cual el ciudadano HERLES A.M., da en venta pura y simple al ciudadano A.M.P.R., el vehículo cuya entrega solicita el segundo de los nombrados. Este documento fue autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio T.d.E.M., en fecha 04 de agosto de 2004, bajo el N° 61, Tomo 24 de los libros de autenticaciones respectivos.

QUINTO

Obra al folio 27, Certificado de Registro de Vehículo N° 1W69ACU312151-1-1, en el cual aparece como propietario del vehículo aquí solicitado, el ciudadano J.G.R.M., quien lo vendió al ciudadano HERLES A.M., según consta en copia certificada de documento autenticado por ante la Notará Pública de Tovar, Estado Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2003, bajo el N° 52, Tomo 42, de los libros de autenticaciones respectivos. El comprador HERLES A.M., a su vez, le vendió el vehículo al aquí solicitante, según documento antes señalado.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante es el propietario del referido vehículo, pues así consta en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe y no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de seriales, por lo que mal podría negarse la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, pues el ciudadano A.M.P.R., adquirió de forma legal el vehículo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano A.M.P.R., el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto al folio 26 obra un oficio suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le informa al Jefe de la Brigada de Vehículos de ese Cuerpo de Investigaciones, que la Experticia Grafotécnica del Certificado de Registro de Vehículo, “… NO PUEDE SER REALIZADA MOTIVADO A QUE ADEMÁS DE VERIFICAR LAS CLAVES DE SEGURIDAD Y SOPROTE SE NECESITA VERIFICAR POR EL SISTEMA DE ENLACE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO Y TERRESTRE (SETRA), el número de trámite del citado certificado para saber si aparece o no registrado por dicho sistema.”, no se acuerda el desglose del referido Certificado.

Ahora bien, por cuanto al folio 35 de las actuaciones remitidas por la Fiscalía, obra un oficio mediante el cual la Fiscalía solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sea puesto el vehículo cuya entrega nos ocupa, a disposición del Fisco Nacional, el Tribunal a los fines de decidir sobre la petición fiscal observa:

  1. - El artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala: “Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.”

    Por su parte el artículo 11, aludido en el artículo antes transcrito, señala: “Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

  2. - De conformidad con el artículo 11 antes citado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), deberá publicar mensualmente en la prensa nacional, la lista de los vehículos que estén bajo su custodia, con indicación del lugar donde se encuentran. No consta en las actuaciones que ese listado haya sido publicado; siendo esta circunstancia requisito sine qua non, para que un vehículo pueda ser puesto a disposición del Fisco Nacional y sólo en el caso de que ninguna persona haya reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley.

    En el caso que nos ocupa, la representación fiscal señala en su escrito de solicitud, que: “… por ante esta Fiscalía fue NEGADA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características…”; de tal manera, que la propia Fiscalía informa al Tribunal que sí había una persona alegando derecho de propiedad sobre el vehículo y reclamando su entrega; razón por la cual, mal podría este Tribunal poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo en cuestión, pues se incurriría en una flagrante violación del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

    Dispositiva

    En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, tipo Sedan, serial del motor 12151, serial de carrocería 1W69ACU312151, placas ER793T, color blanco, uso transporte público, al ciudadano A.M.P.R., venezolano, mayor de edad, empleado público, titular de la Cédula de Identidad N° 3.039.667, domiciliado en la Urbanización San Martín, calle 1, N° 13, calle ciega, Sabaneta, T.E.M., Teléfono 0275-8730743, T.E.M. y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

SEGUNDO

Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano A.M.P.R., la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. De igual manera se acuerda desglosar los documentos contenidos en los folios 06 al 12 de las actuaciones de la Fiscalía, y entregarlos al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano A.M.P.R., suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide.

TERCERO

Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía de poner a disposición del FISCO NACIONAL, el vehículo cuya entrega se acuerda mediante el presente auto.

Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. _____________________.-

La Secretaria.-

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