Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoInspección Judicial

EXPEDIENTE Nº 32-2010

Sentencia interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiseis de M.d.D.M.D..

199° Y 150°

SOLICITANTE: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.082.

ABOGADA ASISTENTE: YRAIBA Y.H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.517 de este domiciliado

MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.M.M. asistido por la abogada YRAIBA Y.H.D., mediante la cual piden el traslado y constitución de este Tribunal en la parcela Nº 37, Finca “ASRHAM MOTOTIES”, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección Judicial según El Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para que se verifique la legalidad de su propiedad de una finca “LAS PALMAS” ubicado en el Sector El Peñón Asentamiento Campesino Cacique y Totumal Municipio T.d.E.M., decribiendo linderos y medidas de el lote Nº 38, a los fines de comprobar ciertos hechos descritos en los particulares de la solicitud consignado a tal efecto una serie de documentación, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Fundamenta el solicitante la inspección en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que está referido a las inspecciones judiciales, es decir las que se promueven y evacuan dentro de un juicio, cuando la actuación solicitada, comprende una inspección judicial extra litem, que está prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:

En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo

SEGUNDO

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:

Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.

TERCERO

En el caso de autos, según quedo expuesto, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda a.b.d. circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.082. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de M.d.D.M.D. (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

Sria.

Abg. M.V.M.

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