Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: A.N.

ABOGADO: L.R.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 17.062

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado en distribución el 26 de mayo de 2004, el ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, asistido por la abogado L.R., Inpreabogado bajo el número 102.675; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

La demanda es admitida el 08 de junio de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de la ciudadana C.E.N.C..

El 26 de agosto de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.

El 25 de abril de 2005, se acordó librar Edicto y boleta de notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 07 de noviembre de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.

El 24 de Enero de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.

El 01 de Febrero de 2007, el Alguacil consigna la boleta de citación librada a la ciudadana C.E.N.C..

El 06 de febrero de 2007, compareció la ciudadana C.E.N.C. y rindió declaración.

El 22 de octubre de 2008, la parte actora consigna Certificado de Datos de Nacimiento del ciudadano A.N., dicho recaudo fue agregado al expediente en la misma fecha.

El 27 de octubre de 2008 el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., V.E.C., el día 10 de mayo de 1.982, que su madre es la ciudadana C.E.N.C., de nacionalidad colombiana residente, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.363.231, de este domicilio, que no se encuentra inscrito en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por la autoridad civil de ninguna parroquia, que no fue presentado en su debida oportunidad. Solicitó la inserción de su partida de nacimiento de acuerdo a los artículos 501, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano A.N..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó el Solicitante folios 2 y 3, se encuentran insertas certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C., dichos instrumentos aportados a los autos en original, son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se evidencia que fue realizada una búsqueda en los archivos respectivos de las mencionados entes públicos y no se encontró asentada el acta de nacimiento del ciudadano A.N..

Al folio 6, se encuentra inserto Certificado de Datos de Nacimiento, expedido por INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” V.E.C., del mismo se desprende que A.N., nació en ese Hospital, el día 10/05/1982, a las 11:40 PM, que es hija de C.E.N..

Al folio 7, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana C.E.N.C., cédula de identidad Nro. E-81.363.231.

Al folio 16, riela comunicación signada con el Nº RIIE-1-0501-8281, de fecha 04 de agosto de 2004, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX Caracas, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil y del mismo se desprende que el ciudadano A.N., no aparece registrado.

Al folio 31, se encuentra la declaración de la ciudadana C.E.N.C., de nacionalidad colombiana residente, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.363.231, de este domicilio, quien expuso: “…Que el ciudadano A.N., es su hijo, que nació en el Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo, el día 10 de mayo de 1982, según se evidencia de tarjeta de presentación del niño, que no fue presentado y que no aparece inserta su acta de nacimiento. Que todo lo declarado por su hijo A.N., en el contenido de la solicitud es cierto”

Esta declaración le merece fe a este Juzgador, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento del precitado ciudadano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano A.N., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (10-05-1982), el Hospital Central de Valencia, (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. E.T.), ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio V.d.E.C. y que es hijo de la ciudadana C.E.N.C., de nacionalidad colombiana residente, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.363.231, de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:15 minutos de la mañana.

La…/

/…Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 17.062.-

mr

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 15 de diciembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog: N.M.

EXPEDIENTE N°: 17.062

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: A.N.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 15 de Diciembre de 2008

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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