Decisión nº 007-16 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua. de Merida, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua.
PonenteNilson José Porras Escalante
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.

Ejido, 21 de enero de 2.016.

205º y 156º

ASUNTO: 15-431

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano A.R.N.G., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.486.206, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos F.A.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-19.751.591, y YILBERL A.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.753.644; asistido judicialmente por la abogada en ejercicio B.D.C.Z.Z., títular de la cédula de Identidad Nº V-8.019.621, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.973; la cual se admitió en fecha 06 de julio de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:

Señala el solicitante, que en fecha 02 de febrero de 2015, falleció la ciudadana I.M.M.D.N. (+), quien en vida, fuera venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.019.969; según Acta de Defunción Nº 203, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.B. de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 03 y 04; quien fuera en vida legítima esposa del ciudadano A.R.N.G., ya identificado, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº95, del año 1980, folios 183 al 184, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida, y madre de los ciudadanos F.A.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-19.751.591, según Acta de nacimiento Nº 510, de fecha 26 de octubre de 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida, y YILBERL A.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.753.644, según Acta de nacimiento Nº 202, de fecha 05 de mayo de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida.

Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.

En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos A.R.N.G., legítimo esposo y viudo de la causante, y los ciudadanos F.A.N.M. y YILBERL A.N.M., hijos legítimos de la causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.

Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: A.R.N.G., legítimo esposo y viudo de la causante, y los ciudadanos F.A.N.M. y YILBERL A.N.M., hijos legítimos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante I.M.M.D.N. (+), a los ciudadanos A.R.N.G., legítimo esposo y viudo de la causante, y los ciudadanos F.A.N.M. y YILBERL A.N.M., hijos legítimos de la causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: M.B.A.G., venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-8.037.795, y M.Y.A.D.Á., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.958.293.

DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.

El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:

- copia certificada de Acta de Defunción Nº 203 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.B. de Mérida, perteneciente a la ciudadana I.M.M.D.N. (+). Folios 03 y 04.-

- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 95, de fecha 14 de noviembre de 1980, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida, perteneciente a los ciudadanos I.M.M.D.N. (+) y A.R.N.G.. Folios 05 y 06.-

- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 510, de fecha 26 de octubre de 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida, perteneciente al ciudadano F.A.N.M.. Folio 07.-

- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 202, de fecha 05 de mayo de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida, perteneciente al ciudadano YILBERL A.N.M.. Folio 09.-

- copia simple de documento de identificación de los ciudadanos A.R.N.G. e I.M.M.D.N. (+). Folio 11.-

- copia simple de documento de identificación de los ciudadanos F.A.N.M. y YILBERL A.N.M.. Folio 12.-

En fecha 02 de octubre de 2015, el ciudadano A.R.N.G., ya identificado, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio B.D.C.Z.Z., títular de la cédula de Identidad Nº V-8.019.621, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.973, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 06 de julio de 2015, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 21.

En fecha 16 de octubre de 2015, a las 10:00 a.m., compareció la ciudadana M.B.A.G., venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-8.037.795, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 22.

En fecha 16 de octubre de 2015, a las 10:30 a.m., compareció el ciudadano M.Y.A.D.Á., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.958.293, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 23.

Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.

Dispositiva.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante I.M.M.D.N. (+), quien en vida, era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.019.969, a a los ciudadanos A.R.N.G., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.486.206, por ser legítimo esposo de la causante y a sus hijos los ciudadanos F.A.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-19.751.591, según Acta de nacimiento Nº 510, de fecha 26 de octubre de 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida, y YILBERL A.N.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.753.644, según Acta de nacimiento Nº 202, de fecha 05 de mayo de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.B. de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. N.J.P.E..

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe

Decisión Nº 007-16

Solicitud. Nº 15-431

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