Decisión nº 1447 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2010, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano A.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.561, domiciliado en el sector El Aserradero, Parroquia Municipio T.F.C.d.E.M., el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierra de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, se ordena al ciudadano J.R.B., abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que al folio 56 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado de donde se evidencia que en el predio ubicado en el sector El Aserradero, Parroquia del municipio T.F.C.d.E.M., donde se constituyó el Tribunal; se observa un lote de terreno de 16 mts2 aproximadamente, cultivado con parchita, yuca, auyama, lechosa y maíz en plena producción; en la parchita se observa las hileras de alambres y estantillos de madera. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar de protección a la producción agropecuaria, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en representación del ciudadano A.R.D.C., en el lote de terreno para evitar cualquier interrupción de la producción de la siembra de parchita, yuca, lechosa, auyama y maíz y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno sembrado de parchita, yuca, lechosa, auyama y maíz en el lote de terreno ubicado en el sector El Aserradero Parroquia Capital del Municipio T.F.C.d.E.M.. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Municipio T.F.C.d.E.M., y a la Comandancia Policial del Municipio T.F.C.d.E.M., para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nº 586-2010 y 587-2010 al Comandante de la Guardia Nacional; y Comandante de la Policía del Municipio T.F.C.d.E.M..

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 304.-

Mhp.-

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