Decisión nº EXP.Nº0327-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205º y 156°

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.609, hábil, , asistido por el Abogado J.I.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.000, Inpreabogado Nº V-84.519, domiciliados en la Ciudad de M.E.B. de Mérida .

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXP. Nº 0327-2015

CAPÍTULO II

DE LA NARRATIVA

El 19-06-2015, se recibió por Distribución escrito de solicitud presentada por el Ciudadano: A.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.609, asistido del Abogado: J.I.S.Q., titular de la cédulña de identidad Nº V-8.028.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.519, y hábiles. (folios 1, 2 y vto), por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto al asentarse dicha Acta de Matrimonio en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano y el Registro Principal Civil, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 95, folio 192 y 193, correspondiente al año 1.975; (folios 05, 06, 07 y vto), se cometieron los siguientes errores, se omitieron: el primer nombre de su progenitor “JOSÉ” y su segundo apellido “PAREDES”; ya que aparece asentado como “BENIGNO MONTES”, siendo lo correcto “JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES”, también se asentó incorrectamente el nombre de la progenitora del solicitante, como “JOVITA” siendo lo correcto “MARÍA JOBA”, y se omitió su primer apellido “MÁRQUEZ”, siendo correcto “MANRIQUE MÁRQUEZ”. Los solicitantes promueven su solicitud a tenor del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de Junio de 2015, el Tribunal le dio entrada, formó expediente, y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, bajo la Nomenclatura: EXP N° 0327-2015 y admitió la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, (folio 18) y su vuelto. Se libraron: a) Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folio 20); b) Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional (folio 21).

El 02-07-2015, mediante diligencia suscrita por el solicitante Ciudadano: A.R.M.M., asistido del Abogado J.I.S.Q., que obra al folio 23, consigna un ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto de la Rectificación del Acta de Matrimonio el cual se agregó al expediente (folio 25).

El 14-07-2015, la Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación librada al Fiscal de Familia, debidamente firmada (folio 26) la cual se agregó al expediente (folio 27).

La Secretaria mediante diligencia de fecha 31-07-2015, dejó constancia que transcurrió el lapso para que comparecieran ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos con esta Rectificación, no lo hicieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, (vto folio 28).

El 06-08-2015, estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, el solicitante Ciudadano A.R.M.M., asistido del Abogado J.I.S.Q., consignó escrito de promoción de pruebas, acompañado de copias simples de su cédula de identidad y la de su progenitor Ciudadano: J.B.M.P., y ratifica las pruebas producidas junto con el escrito de solicitud, estas son: Acta de objeto de la rectificación; Acta de Nacimiento de su progenitor; Datos Filiatorios de su progenitor; Acta de Nacimiento de su progenitora; copia de la cédula de identidad de su progenitora; Acta de nacimiento del solicitante; Acta y certificado de Defunción de los progenitores del solicitante. (folios 30, 31 32 y 33).

CAPITULO III

PARTE MOTIVA

Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho, esgrimidas por el solicitante, quien consignó junto con su escrito de solicitud lo siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:

  1. DOCUMENTALES:

    1.1. Públicos

    1.1.1. Copias fotostáticas Certificadas de: Acta de Matrimonio del Solicitante Ciudadano: A.R.M.M., expedidas por el Registro Civil y por el Registro Principal Civil, ambos del Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el N° 95, de fecha 18/04/1.975 (Folio 5, 6, y 7 con sus respectivos vtos), donde se evidencian los errores objetos de la presente solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, ya que se omitió el primer nombre de su progenitor “José” y el segundo apellido “Paredes”, siendo lo correcto “José B.M.P.”; igualmente se escribió incorrectamente el segundo nombre de la progenitora “Jovita” y se omitió se segundo apellido “Márquez” siendo lo correcto M.J. Manrique Márquez”. 1.1.1.1 Acta de Nacimiento del progenitor del solicitante Ciudadano: J.B.M.P., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, identificada con el N° 35, del año 1.922, (Folio 08 y vto), donde se evidencia que el nombre completo de su progenitor es “José B.M.P.”. 1.1.1.2DATOS FILIATORIOS, del progenitor del solicitante Ciudadano: J.B.M.P., expedidos por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 16/06/2.015, (Folio 09), donde se evidencia el nombre correcto del progenitor del solicitante 2JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES”.1.1.1.3.Acta de Nacimiento de la progenitora del solicitante Ciudadana: M.J., expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, bajo el N° 22, correspondiente al año 1.928, (Folio 10), donde se evidencia el nombre correcto de su progenitora, “MARÍA J.M. MÁRQUEZ”. 1.1.1.4. Acta de Nacimiento del solicitante Ciudadano: A.R.M.M., donde se evidencia que la misma fue corregida, conforme a Sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06/07/2.006, (Folio 12), siendo los nombres correctos de sus progenitores “José B.M.P.” y “María J.M. Márquez”.1.1.1.5. Acta de Nacimiento del solicitante Ciudadano: A.R.M.M., donde se evidencian los errores invocados, es decir, escrito incorrectamente los nombres de sus progenitores, igualmente se evidencia la nota marginal signada con el N° 198 estampada por el Registro Principal, de fecha 15/03/2.013, donde Sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30/06/2.006, (Folio 13 y 14 con su vto), quedo rectificada la partida de nacimiento del solicitante.1.1.1.6. Acta de Defunción del progenitor del solicitante Ciudadano “José B.M.P.”, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 964, correspondiente al año 1.980, (Folio 15), donde se evidencia que el nombre correcto del progenitor del solicitante, es “José B.M.P.”. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos públicos y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedidos por órganos competentes para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - Copias fotostáticas simples de:

    2.1.- Cédula de Identidad de los progenitores del Solicitante Ciudadana M.J.M.d.M. y B.M.P., (folios 11 y 33); del solicitante Ciudadano A.R.M.M. (Folio 32), de las mismas se evidencia sus datos de identificación y los nombres escritos correctamente de los progenitores del solicitante. 2.2. Certificado de Defunción de la progenitora del Solicitante Ciudadana M.J.M.d.M., expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, signado con el N° 785834, (Folio 16), de la misma se evidencia, que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es “María J.M. de Montes”. Esta Juzgadora al valorar las copias simples de estos documentos Públicos, y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados y examinados, quedó demostrado que ciertamente se cometieron los errores materiales invocados por el Solicitante; siendo que se omitió el primer nombre del progenitor del solicitante “JOSÉ”, al asentarse sólo como “BENIGNO”, igualmente se omitió su segundo apellido “PAREDES”, de igual manera se escribió incorrectamente el nombre de su progenitora al asentarse como “JOVITA” y se omitió su segundo apellido “MANRIQUE”, en el Acta de Matrimonio llevada en los Libros de Registros de Matrimonios, del Registro Civil de la Parroquia El Llano y del Registro Principal Civil, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 95 , correspondientes al año 1.975, (folios 5, 6, y 7). Igualmente de los recaudos referidos se desprende que el nombre correcto de sus progenitores es “JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES” y “MARÍA J.M.Z MÁRQUEZ”, razón por la cual debe acordarse la Corrección y Rectificación del Acta de Matrimonio en dichos libros, del acta correspondiente al Ciudadano: R.A.M.M., tal como fue solicitado; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Tribunal, con todos los requerimientos previos de Ley, sin que compareciera persona alguna interesada a hacer alguna oposición o afectada contra los que pudiera obrar dicha Rectificación, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente en derecho declarar Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Ciudadano anteriormente identificado, ordenando la Rectificación en el libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 95, correspondiente al año 1.975 y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

    CAPÍTULO IV

    DE LA DISPOSITIVA

    En atención a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el Ciudadano: R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.609, asistido por el Abogado J.I.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.519, y jurídicamente hábiles, domiciliados en la Ciudad de M.E.B. de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se ordena corregir los libros de Actas de Matrimonios, donde se encuentra asentada el acta de Matrimonio del Ciudadano R.A.M.M., correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Llano y al Registro Principal Civil, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con el Nº 95, correspondiente al año 1.975, de la siguiente manera: donde se omitió el primer nombre de su progenitor “JOSÉ” y su segundo apellido “PAREDES”, debe asentarse “JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES” que es lo correcto, y donde se escribió incorrectamente el nombre de su progenitora “JOVITA” y se omitió su primer apellido “MANRIQUE” debe asentarse “MARÍA J.M. MÁRQUEZ” tal como fue probado en autos, a tal efecto deberán asentarse desde ahora en adelante con todos los efectos legales que éllo implique como “JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES” y “MARÍA J.M. MÁRQUEZ”, que es lo correcto, quedando así corregido el error invocado en el Acta de Matrimonio del Ciudadano: A.R.M.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 95, del año 1.975, (Folios 5, 6, y 7 con sus vtos). Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano y al Registro Principal Civil, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente, en el Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 95, del año 1.975, respectiva, una vez quede firme la presente Decisión. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

De conformidad con el último aparte del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la solicitante, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerza los recursos legales que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. I.B.D.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.C.G.B.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres de la tarde (3:00p.m), se dejó copia certificada para los efectos legales requeridos. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.C.G.B.

IBdS/zcgb.-

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