Decisión nº 1664 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil doce.

201º y 152º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción, formulada mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2011, por la abogada A.C.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.459, Defensora Pública Primera (S) Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano J.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.644, domiciliado en el sector Los Ajíes, finca Los Ajíes, Parroquia S.D.d.M.C.Q.d.E.M., el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo LOS AJIES, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante, ciudadano J.A.S.V., es poseedor y ocupante de un lote de terreno denominado fundo LOS AJIES, ubicado en el sector Los Ajíes, Parroquia S.D., Municipio C.Q.d.E.M.. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2011, que obra a los folios 77 al 80, se dejó constancia que el fundo denominado LOS AJIES, consta de cinco (5) hectáreas aproximadamente, cultivadas de papas de un mes y veinte días de edad; otro lote cultivado de maíz ya cosechado de tres mil doscientos metros cuadrados; otro lote de cilantro de doscientos cincuenta metros cuadrados con un mes de siembra, listo para cosechar en los próximo treinta días (diciembre 2011); otro lote de maíz con abas de seiscientos metros cuadrados de seis meses listas para cosechar; otro lote sembrado de apio que comprende trescientos cincuenta metros con nueve meses de crecimiento y que presenta poco mantenimiento; otro lote de maíz de un área de once mil metros aproximados de cinco meses de crecimiento para cosechar en (diciembre 2011); y otro pequeño lote de apio de cuatrocientos metros listo para cosechar, todos sembrados por los señores J.S.; y R.A.G. (fallecido). También se observa un potrero a la orilla de la vía con dos bueyes, una vaca, un toro propiedad de señora A.R.G.; se deja constancia que la manguera se deja en disposición del señor J.S. y que la use cuando sea requerida sin perturbar de ninguna manera la convivencia entre ellos. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción a la agricultura. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción, solicitada por la abogada A.C.Q.D., Defensora Pública Primera (S) Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento expreso del ciudadano J.A.S.V., en el fundo denominado LOS AJIES, aproximadamente de cinco (5) hectáreas, ubicado en el sector Los Ajíes, Parroquia S.D., Municipio C.Q.d.E.M., para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo LOS AJIES, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga por un tiempo de tres (3) meses. SEGUNDO: notifíquese a los ciudadanos B.A., J.G. y el abogado J.G.R. que debe abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. TERCERO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. La ejecución se fijará por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a los ciudadanos B.A., J.G.; y al abogado J.G.R., remitiéndose con oficios Nos. 025-2012 y 026-2012 a los Juzgados de los Municipios Rangel y C.Q.; y de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo los Nos. 004 y 005.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 402.-

Mhp.-

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