Decisión nº 152-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 28 de octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: No. 344-10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-149.829, domiciliado en la Población y Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-149.829, domiciliado en la Población y Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha once (11) de septiembre del año dos mil ocho (2008); quedando anotado bajo el N° 28, Folios 129 fte al 130 fte, Protocolo Primero, tomo IV, ubicada en el Sector P.N. de la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas son ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE (11,50 Mts) POR TREINTA Y CINCO METROS DE FONDO (35 Mts), PARA UN AREA TOTAL DE CUATROCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (402,50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de J.Y.;. SUR: Calle Vieja; ESTE: Casa de E.F.; OESTE: Casa de M.H.; la Casa está estructurada de la siguiente manera: construidas de bloques, pisos de cemento, constituida por tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor todo techado de Zinc y Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Porche y Un (01) Garaje todo esto techado de platabanda. Visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha once (11) de septiembre del año dos mil ocho (2008); quedando anotado bajo el N° 28, Folios 129 fte al 130 fte, Protocolo Primero, Tomo IV, antes descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos ALIRIO LACONCHA Y C.C.N.R., plenamente identificados en los autos, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010); quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente:, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES AL CIUDADANO A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-149.829, domiciliado en la Población y Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, de la Bienhechuria (casa) construida sobre la parcela de terreno antes descrita, cuyas características, dimensiones y linderos han sido mencionados anteriormente. Dicha Bienhechuria (CASA) tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (28) días del mes de octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 28/10/2010; siendo las 2:15 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 152- 2010. CONSTE.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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