Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 23 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000213

Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de que se acuerde la Desestimación de Denuncia de la presente causa, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y el artículo 11 eiusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el artículo 108 de la Ley Sustantiva Penal, establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del numeral 18 como es.... Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y siendo que la causa se inicia mediante Acta Policial, inserta al folio (01) de las actuaciones que conforman la presente causa, donde el funcionario Cabo Primero W.P., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, del Estado Mérida, Sector Panamericano, Puesto de T.E.V., deja constancia que el día 01-12-2.006, siendo aproximadamente las 20:00 horas, ocurrió un accidente de tránsito, en el sitio denominado Final Avenida Bolívar, adyacente al Terminal de Pasajeros de El Vigía, Estado Mérida (colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas), siendo el conductor del vehículo signado con el N° 01 el ciudadano L.A.R. y el conductor del vehículo signado con el N° 02 el ciudadano M.H.. Ante tal circunstancia, en fecha 14-12-2006, mediante auto, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación penal correspondiente, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública. Así mismo se realizó Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-1503, de fecha 05-12-06, suscrito por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía, practicado al ciudadano M.H., de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.676.265, quien presentó lesiones que no ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, a partir del momento del examen, salvo complicaciones posteriores (F 11), e igualmente se realizó Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-1515, de fecha 06-12-06, suscrito por el Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía, practicado al ciudadano H.R.R., de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.024.594, quien presentó lesiones que no ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, a partir del momento del examen, salvo complicaciones posteriores (F 12).

Ahora bien, vista y analizada la denuncia coincide este Tribunal con lo señalado por la Vindicta Pública, pero en cuanto al delito no es LESIONES CULPOSAS LEVES, sino que los hechos denunciados, pueden subsumirse dentro del hecho punible de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 413 eiusdem, que establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”.

El delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES O SIMPLES, procede a Instancia de Parte Agraviada, por lo cual deberá quien se considere víctima en la presente causa, acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, si así lo desea. No obstante, en lo que se refiere al impulso procesal de la forma prevista para los delitos de acción pública, existe un obstáculo legal para proseguirla y por lo cual es procedente lo solicitado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación a los hechos supra señalados. En consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 5

ABG. R.M.B.

SECRETARIA (O)

ABG.

En fecha __________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _____________________

Conste/Sria(o).

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