Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 09 de Marzo del 2009

Años 198º y 150º

Asunto: KP01-P-2006-003939

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el peticionante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tiene conocimiento de la presente causa en fecha 17/01/2006, cuando es recibida por dicha Fiscalía procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara cuando en horas de la tarde, en la carrera 33 con calles 28 y 29 en la ciudad de Barquisimeto, fue recuperado un vehículo en calidad de abandono, el cual se encontraba solicitado por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara por el delito de Hurto de Vehículo cuyas características son Marca Hilman, Color Azul, Carrocería Nº HAR 40839,año 1972, Modelo ARROW Serial Del Motor 23190839 por lo que dicho vehículo quedó detenido y las actas remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público.

Una vez recibido el procedimiento el cual se había instruido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la Fiscalía ordeno el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes hacer constar la comisión del hecho punible denunciado, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito la práctica de diversas diligencias.

En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:

• Experticia de Reconocimiento de fecha 18-01-2006 practicada al vehículo Marca Hilman, Color Azul, Carrocería Nº HAR 40839, año 1972, Modelo ARROW Serial Del Motor 23190839 en el que se concluyó que los seriales de identificación son Originales.

• Solicitud formulada por el ciudadano E.J.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.455.127, quien actúa como apoderado del ciudadano J.A.H.V., según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda De Barquisimeto, dejándolo anotado bajo el Nº 58, Tomo 17 de Los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, en relación a la entrega del vehículo Marca Hilman, Color Azul, Carrocería Nº HAR 40839, año 1972, Modelo ARROW Serial Del Motor 23190839 mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.

• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 24386691, a nombre de J.A.H.V. en la que se señala que el mismo es propietario.

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda De Barquisimeto, dejándolo anotado bajo el Nº 58, Tomo 17 de Los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, en relación al Poder Otorgado por el ciudadano representante del propietario del vehículo al ciudadano E.J.L. para la entrega del vehículo Marca Hilman, Color Azul, Carrocería Nº HAR 40839, año 1972, Modelo ARROW Serial Del Motor 23190839 mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.

• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 24386691, a nombre de J.A.H.V. en la que se señala que el mismo es propietario donde se obtuvo como conclusión que el mismo es Auténtico.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Marca Hilman, Color Azul, Carrocería Nº HAR 40839, año 1972, Modelo ARROW Serial Del Motor 23190839 según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.

Por su parte, el ciudadano J.A.H.V. conjuntamente con su apoderado han reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.

Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.

Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.

Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano J.A.H.V..

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca Hilman, Color Azul, Carrocería Nº HAR 40839, año 1972, Modelo ARROW Serial Del Motor 23190839 formulada por el ciudadano E.J.L. representante legal del ciudadano J.A.H.V.. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.L.S.

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