Decisión nº 2E-2159-00 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteAura Elena Guzman Diaz
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

Los Teques, 29 de julio 2004

194° y 145°

CAUSA No. 2E-2159/00

JUEZA: A.E.G.D.

SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ

SOLICITANTE: APONTE VILLEGAS W.B., titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.508.123

Visto el escrito presentado por el ciudadano APONTE VILLEGAS W.B., inserto al folio 196 de la pieza II de la causa ut supra, mediante el cual solicita su exclusión de pantalla, en virtud de aparecer incluido en el sistema de la ONIDEX, con prohibición de salida del país “.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

Avocada al conocimiento de la presente causa y revisada la misma, constata que en fecha 20/05/1.999 el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.p. sentencia absolutoria a favor del ciudadano APONTE VILLEGAS W.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.508.123 al absolverlo de los cargos formulados por la Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 y 98 Ejusdem en perjuicio de los menores JASPE S.J.C. (occiso) y S.R.W.J. ( folios 134 al 179, pieza III).

La causa fue remitida al Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la consulta legal de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (folios 184 al 185 , pieza III)

El Tribunal de Alzada confirmó la decisión del Tribunal A quo, por lo que en auto de fecha 11/04/2000 el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Miranda a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme ordenó la remisión de la causa a un Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 472 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 478, 479 y 486 Ibidem. (Folio 191, pieza III).

Recibido el Expediente se le dio entrada y mediante auto de fecha 16/06/2000 esta Instancia a cargo de la Jueza J.T.V. procedió “a su ejecución inmediata y ordenó librar oficio al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.I.P.O.L.) a fin de que el mencionado ciudadano fuera excluido de Pantalla y ordenó la remisión de las actuaciones al archivo judicial para su resguardo y cuido” ( folio 193, ídem pieza)

En la fecha ut supra se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente y al efecto se libró el oficio Nro. 1383 dirigido al Comisario Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.I.P.O.L.), a fin de que el mencionado ciudadano fuera excluido de Pantalla ( folio 149, pieza III).

No obstante lo anterior, se constata por una parte que en las actuaciones no existe recibo del oficio Nro. 1383 de fecha 16/06/2000, inserto al folio 194, pieza III, mediante el cual se ordenó la exclusión de pantalla del solicitante y por la otra, que hubo una “omisión” de parte de la Juzgadora notificada al no ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, con motivo de la l.P. bajo Fianza que le otorgara en fecha 18/03/1.998, la cual fue participada al Director de la ONIDEX, mediante oficio Nro. 660 de fecha 11/03/1.998, cursante al folio 9 ídem pieza.

Siendo así las cosas, quién aquí decide observa que la Sentencia proferida por el Tribunal fue absolutoria; en consecuencia el ciudadano APONTE VILLEGAS W.B. no se encuentra sometido, ni sujeto al cumplimiento de pena alguna que establezca una inhabilitación, toda vez que tiene libertad plena y por ello goza de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y siendo ello así, puede entrar y salir fuera del país, sin restricciones de ninguna naturaleza, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento formulado por el ciudadano APONTE VILLEGAS W.B. y en consecuencia se ORDENA RATIFICAR el OFICIO Nro. 1384 del 16/06/2.000 dirigido al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (S.I.P.O.L.), para lo cual se le insta al cumplimiento inmediato de lo ordenado por esta Juzgadora, con la obligación de acusar recibo de la inmediata ejecución de lo ordenado. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia a objeto del levantamiento de la medida de prohibición de salida del país decretada en su contra por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11/03/1.998, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 14 de la derogada Ley de L.P. bajo Fianza, anexándose copia certificada del oficio Nro. 661 de fecha 11/03/1.998. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar el pedimento formulado por el ciudadano APONTE VILLEGAS W.B., titular de la cédula de identidad Nro. 6.508.123, relativo a su exclusión de pantalla, en virtud de la sentencia absolutoria dictada por el extinto Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 20/05/1.999; en consecuencia se ORDENA RATIFICAR el OFICIO Nro. 1384 del 16/06/2.000 dirigido al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (S.I.P.O.L.), para lo cual se le insta al cumplimiento inmediato de lo ordenado por esta Juzgadora, con la obligación de acusar recibo de su inmediata ejecución. SEGUNDO: Se Ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, (ONIDEX) para que sea levantada la medida de prohibición de salida del país decretada en su contra por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11/03/1.998, de conformidad con el Primer Aparte del artículo 14 de la derogada Ley de L.P. bajo Fianza.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Ofíciese anexándose copia certificada de los oficios in comento. Remítase la causa al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en su oportunidad legal.

CUMPLASE.

LA JUEZA

A.E.G.D.

LA SECRETARIA

KATIUSKA GONZALEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

KATIUSKA GONZALEZ

AEGD/KG/sami

Causa 2E-2159-00

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