SOLICITANTE: ARGENIS RAMON MORA

Número de expedienteLP01-S-2004-004511
Fecha26 Octubre 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesSOLICITANTE: ARGENIS RAMON MORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004511

ASUNTO : LP01-S-2004-004511

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO EN

GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por A.R.M., debidamente asistido por abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls; por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera, le fue retenida por efectivos de la Guardia Nacional , en el punto de control fijo en Las González, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a las 05:00 de la tarde, el 01 de julio del año 2004.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: 1) “Que el serial de carrocería AJF1NA18051, en la cual se ubica en la cara superior de la punta delantera derecha del chasis, impreso bajo relieve, se encuentra ALTERADO,… 2) Que el serial de carrocería AJF1NA18051, en la cual se ubica en la parte media del chasis, lado derecho, impreso bajo relieve, se encuentra ALTERADO….3) Que la chapa identificadora del serial AJF1NA18051, ubicada en el marco de la puerta lado izquierda, se encuentra SUPLANTADA.-..4) Que el BODY, ubicado en la parte izquierda, del cortafuego, dentro de la cajuela del motor se encuentra ALTERADA..5) Que la chapa identificación del serial AJF1NA18051 ubicada en el tablero de los instrumentos, parte izquierda, visible a través del vidrio se encuentra SUPLANTADA… 6) Que mediante técnica de pulimentación y reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería, NO fue posible obtener la numeración original oculta del mismo….”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 07 de Septiembre de 2004, la fiscalía Primera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Primera continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2003, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 75, tomo 34; tal y como consta en original inserto a las actuaciones a los folios 19, 20 y 21.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Primera, requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.048, domiciliado en el Barrio W.O., calle ZAMORA, casa N° 46, sector Sabaneta, en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, con las siguientes características: PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls ; para lo cual deberá comparecer obligatoriamente, por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado A.R.M., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno, no sacarlo de la Jurisdicción del Estado Mérida, hasta tanto se agote la investigación, y debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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