Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002236

ASUNTO: BP01-P-2007-002236

Visto los escritos presentados por el ciudadano ARMANDO DE JESÙS SILVA LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 489.791, actuando como Apoderada Judicial Especial de la ciudadana M.D.V.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 9.879.599, según documento poder notariada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, anotado bajo el Nº 041, tomo 052 de fecha 06 de Junio del año 2007, llevados en los Libros de esa Notaría, asistido por el profesional del derecho ciudadano H.H.G., mediante la cual solicita en primer lugar la Entrega Material de un vehículo presuntamente de su exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Color: ROJO, Placas: FAA-76-A, Serial de Carrocerías: JT2AE04E6P0030537, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Uso: PARTICULAR, y en segundo lugar decida el pedimento de la Entrega del vehículo en cuestión, sin celebrase la Audiencia Oral que estaba fijada para el día 21 de Febrero del presente año, en razón de que el Tribunal en la Audiencia de fecha 12 de Diciembre del año 2007, acordó una nueva Experticia al vehículo en referencia y que una vez que constara en autos se pronunciaría al respecto; éste Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, que el ciudadano ARMANDO DE JESÙS SILVA LÒPEZ, parte solicitante del vínculo en cuestión fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de Mayo del año 2007, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 2, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESÙS J.G.L.; oído por este Juzgado en fecha 25 de Mayo del año 2007, donde se le decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO

Consta de igual forma en la presente causa al folio 3 al 4 de la primera pieza, y al folio 15, que el Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color Rojo, Placa: FAA-76-A, objeto de la presente solicitud fue retenido en los hechos que presuntamente esta involucrado en ciudadano antes mencionado y que es parte solicitante.

TERCERO

Riela al folio 35 de la pieza primera de la causa en cuestión Experticia del Vehículo de marras, donde se concluye que el Serial de Carrocería AE10110030537, se encuentra en esta Original, el Serial del Motor signado con las cifras numéricas 4AK187024, se encuentra en estado Original. De igual manera riela al folio 23 de la segunda pieza del presente expediente Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo en referencia, practicado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional número 7, Destacamento número 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde concluyeron que el Serial de Carrocería signado con los dígitos JT2AE04E6P0030537 son Original, el Serial de Compacto AE10110030537, son Original; Serial del Motor 4 A K187024, Original, Serial de Seguridad JT2AE04E6P0030537 (Estique), Original, no determinándose la Impronta.

CUARTO

Cursa al folio 53 de la segunda pieza del presente expediente, Acta de la celebración de la Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, donde una vez el Tribunal oída a las partes y en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se ordeno nuevamente la practica de una Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo en cuestión, en razón que no constaba la Impronta en la Experticia realizada por la Guardia Nacional, diciendo la Juzgadora que proveería la solicitud una que constara la experticia ordenada.

QUINTO

Riela al folio 64 de la segunda pieza de la causa en cuestión, la Experticia solicita por el Fiscal del Ministerio Público y ordenada por este Tribunal, de fecha 19 de Diciembre del año 2007 y recibida por este Tribunal en fecha 07 de Enero del año en curso y por cuanto se había fijado la Audiencia Oral de Entrega del Vehículo de marras, para el día 21 de Febrero del año en curso; y en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO DE JESÙS SILVA LÒPEZ, este Juzgado acuerda por decisión de esta fecha DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA ORAL FIJADA, procediendo a pronunciarse en la solicitud en cuestión.

SEXTO

Concatenando este Tribunal con antes narrado; de igual manera observa que riela al folio 7 de la Segunda pieza de la presente causa Certificado de Registro de Vehículo con el formato número 4710044 y número de tramite 233559415, de fecha 09 de Agosto del año 2.004, a nombre de la ciudadana M.D.V.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.599 y correspondiente al vehículo de las mismas características arriba mencionadas.

SEPTIMO

Consta en autos documentos de Compra-Venta, suscritos por los ciudadanos M.G.D.S. y OMAR JOSÈ PARRA HENRÌQUEZ, debidamente autenticado en fecha 05 de Octubre del año 2.005, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; documento entre el ciudadano OMAR JOSÈ PARRA y M.D.V.G.V., debidamente autenticado en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotados el primero de ellos bajo el Nº 09, Tomo 2007 y por último Documento Poder, suscrito entre la ciudadana M.D.V.G.V. y el ciudadano ARMANDO DE JESÙS SILVA LÒPEZ, sobre el Vehículo objeto de la presente decisión, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 14, Tomo 150, todos llevados en los libros respectivos de esas Notarias.

OCTAVO

Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal, la cual fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y ordenada por este Juzgado en la Audiencia Oral de Entrega del Vehículo de marras, realizada en fecha 12 de Diciembre del año 2007; y practicada por el experto Cabo Segundo TOVAR CÈSAR MANUEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional número 7, Destacamento número 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual señala con la respectiva Impronta que la Placa del Serial de Carrocería signado con los dígitos JT2AE04E6P0030537 son Original, Serial de Compacto AE10110030537, son Original; Serial del Motor signado con los dígitos 4 A K187024, Original, Serial de Seguridad signado con los dígitos JT2AE04E6P0030537 (Estique), Original, el Serial de de Carrocería signado con los dígitos JT2AE04E6P0030537, pertenece según la codificación a los vehículos importados, los datos del vehículo fueron verificados por el Sistema Policial, el cual registra en el Setra y no posee requerimiento alguno.

Por otra parte se evidencia que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no se ha pronunciado sobre la NEGATIVA DE LA ENTREGA del referido vehículo.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, no posee la titularidad sobre dicho vehículo, ya que la legítima propietaria es la ciudadana M.D.V.G.V., aunado que esté acreditado que el vehículo es un objeto pasivo de delito contra la propiedad, en virtud de las múltiples irregularidades, se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO objeto de la solicitud, de igual forma de ACUERDA DEJAR SIN EFECTO, la AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHÌCULO, fijada para el día 21 de Febrero del presente año por las razones anteriormente referidas.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO DE JESÙS SILVA LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 489.791, de este domicilio sobre la Entrega Material del vehículo : Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Color: ROJO, Placas: FAA-76-A, Serial de Carrocerías: JT2AE04E6P0030537, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Uso: PARTICULAR, de igual forma de ACUERDA DEJAR SIN EFECTO, la AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHÌCULO, fijada para el día 21 de Febrero del presente año por las razones anteriormente referidas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

DRA. A.G.R..

LA SECRETARIA,

FLORDDY GÒMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR