Decisión nº PJ0322007000181 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

San Felipe, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-006928

ASUNTO : UP01-S-2004-006928

En fecha 24 de Abril de 2007, fui juramentada por el Presidente del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Abg. D.S., a los fines de suplir la ausencia de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Z.d.C.G.M., quien se encuentra enferma y amerito reposo medico, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto.

De la revisión del presente asunto se observa : que en fecha 22 de Enero de 2006, se realizo audiencia especial de entrega de vehículo, en donde este tribunal acordó negar la entrega material del vehículo y cuyas características son las siguientes :Marca: Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Año 1995, Color verde, Tipo Sedan, Serial Carrocería 1R69NSV301404, Serial del Motor NSV301404, Clase Automóvil, Uso Particular, solicitada por el ciudadano A.L.S.M., por cuanto no presentó titulo de propiedad del referido bien, debiendo además comparecer ante esta instancia la propietaria legítima del vehículo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los folios ochenta aparece escrito del solicitante del vehículo arriba identificado, donde manifiesta que es el legitimo propietario, según documento de fecha 27 de Noviembre de 2006, inserto bajo en Nº 75. Tomo 222 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en base al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pide la entrega del vehículo ya que se le esta causando un gravamen irreparable.

A los folios ochenta y cinco aparece documento Nº 75. Tomo 222, de compraventa entre vendedora C.R.M.T. Y el comprador A.L.S.M., titular de la Cedula de identidad numero V- 12.702.055, donde le vende un vehículo de su propiedad de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SWIFT 1. 6; Año: 1995; COLOR: VERDE; PLACA: SAA56M; SERIAL CARROCERIA: 1R69NSV301404; SERIAL MOTOR: NSV3011404 y le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1R69NSV3014041-2, de fecha 31 de Octubre de 2006.

A los folios ochenta y siete aparece Documento original de Certificado de Registro de Vehículo con las siguientes características 25168209, SERIAL 1R69NSV301404-1-2 a nombre de la ciudadana C.R.M.T., titular de la cedula de identidad numero E-83.661.484, de fecha 31 de Octubre de 2006 del Instituto Nacional de T.T..

Nuestro ordenamiento jurídico, señala al respecto lo siguiente, la propiedad es un derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

La venta, es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio., de allí que una de las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida y la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador, en el caso de los bienes inmuebles, el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.

En el caso de los Bienes Muebles, la tradición de los bienes muebles se hace con la entrega real de ellos, por ejemplo en el caso del vehículo la entrega del mismo al comprador, las llaves, el certificado del vehículo expedido por el órgano competente etc. En cuanto al saneamiento por evicción, el vendedor responderá al comprador de la evicción que lo prive en todo o en parte de la cosa vendida.

Las obligaciones que tiene el comprador es pagar el precio y en el lugar determinado en el contrato de compraventa.

De los Títulos que deben registrarse, además de los actos de disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, por ejemplo los títulos donde se traslade la propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

Entre esos bienes corporales sujetos al régimen, de publicidad registrar encontramos a los vehículos automotores, por ello la Ley del T.T. señala lo siguiente: que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio.

El Registro Nacional de vehículo será público, y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y su situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros con las limitaciones que establecen la Ley y su Reglamento, en consecuencia se entrega el Vehículo de las siguientes características : CHEVROLET; MODELO: SWIFT 1. 6; Año: 1995; COLOR: VERDE; PLACA: SAA56M; SERIAL CARROCERIA: 1R69NSV301404; SERIAL MOTOR: NSV3011404 y le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1R69NSV301404-1-2, de fecha 31 de Octubre de 2006, a su propietario ciudadano: A.L.S.M., titular de la cedula de identidad personal numero V.12.702.055. Asimismo se les entregan los documentos originales que corren a los folios 85,86 y 87 que corren a los folios del presente Asunto. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Y.d.S.F.d.E.Y.. Así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes

+pronunciamientos Acuerda Primero: La entrega material del un vehículo de las siguientes características: CHEVROLET; MODELO: SWIFT 1. 6; Año: 1995; COLOR: VERDE; PLACA: SAA56M; SERIAL CARROCERIA: 1R69NSV301404; SERIAL MOTOR: NSV3011404 y le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1R69NSV301404-1-2, de fecha 31 de Octubre de 2006, a su propietario ciudadano: A.L.S.M., titular de la cedula de identidad personal numero V.12.702.055. SEGUNDO: Asimismo se les entregan los documentos originales que corren a los folios 85,86 y 87 que corren a los folios del presente Asunto. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Y.d.S.F.d.E.Y.. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo.

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