Decisión nº S2C41-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 06 de Abril de 2009.-

198º y 150º

CAUSA Nº S2C41-09

JUEZ: DR. D.O.B.

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO: E.A.

SECRETARIO: ABOG. N.Y.

SOLICITUD: EXPERTICIA

SOLICITANTE: L.M. ARRIAGA MARTINEZ

Arriaga Martínez no: Luís M Arriaga Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°: 14.812.418 residenciado en el Municipio Achaguas, Av. Principal La Granja, del Estado Apure; asistido del abogado en ejercicio Dr. E.A.. O, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°: 13.255.738 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 135.884; mediante la cual pide de este Tribunal se ordene la realización de una diligencia cierta de investigación; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Pide el ciudadano: Luís M Arriaga Martínez, ya identificado, se practique nueva experticia en el vehiculo con las siguientes características; PLACA: VAW-239; MARCA: FORD; MOTOR: 06 CILINDRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41806; MODELO: ZEPHYR; AÑO; 1980: COLOR; ROJO CLASE; AUTOMOVIL; TIPO; SEDAN; USO; PARTICULAR que refiere como de su propiedad y objeto de investigación penal que se adelanta por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico signada con el N° 04-F1-0659-08.

SEGUNDO

Que tal como pudo verificarse del legajo contentivo de la causa y se refirió en el particular anterior, la causa signada 04-F1-0659-08, según nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se encuentra actualmente en fase preparatoria o investigativa, habida cuenta de la presunta comisión de un ilícito penal donde se señala como presunto imputado al ciudadano: S.J.O. y con victimas aun por identificar.

TERCERO

Que en virtud de lo señalado anteriormente, se infiere que todos y cada uno de los actos de investigación, aun cuando deben ser controlados por este órgano jurisdiccional, deben ser desarrollados por orden y órgano del Ministerio Publico, titular de la acción penal en presuntos delitos de orden publico y en consecuencia enjuiciables de oficio, tal como ocurre en la causa que en virtud de la Solicitud Autónoma tramitada se remitiera a esta instancia; de conformidad a lo estatuido en el Art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Que en la Fase Preparatoria del P.P., tal como se infiere de las previsiones de los Arts. 283, 300, 305, y encabezamiento del Art. 309, el Ministerio Fiscal debe practicar todas las diligencias de investigación que estime pertinentes en procura de esclarecer el caso planteado, recabando todos los elementos de prueba y evidencias que inculpen pero que tan bien exculpen de la comisión del presunto delito, habida cuenta de su condición de parte de buena fe.

QUINTO

Que en consecuencia de lo expuesto, considera quien aquí se pronuncia que toda solicitud de practica de diligencias, en el caso en estudio, habida cuenta del estadio procesal por el cual atraviesa la causa, debe formularse por ante la representación Fiscal ante la cual se ventila el caso en fase preparatoria, quien, estudiada la solicitud, proveerá lo conducente habida cuenta de las facultades que le son propias.

SEXTO

Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado por el ciudadano: Luís M Arriaga Martínez. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: Luís M Arriaga Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°: 14.812.418 residenciado en el Municipio Achaguas, Av. Principal La Granja, del Estado Apure; asistido del abogado en ejercicio Dr. E.A.. O, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°: 13.255.738 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 135.884; mediante la cual pidió de este Tribunal se ordenara la practica de una nueva experticia en el vehiculo de las siguientes características: PLACA: VAW-239; MARCA: FORD; MOTOR: 06 CILINDRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41806; MODELO: ZEPHYR; AÑO; 1980: COLOR; ROJO CLASE; AUTOMOVIL; TIPO; SEDAN; USO; PARTICULAR, que refiere como de su propiedad y objeto de investigación penal que se adelanta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico signada con el N° 04-F1-0659-08.

Notifíquese. Devuélvase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía de origen con mención expresa de su contenido y el Número que la signa según nomenclatura de tal Despacho. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. D.O.B.

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