Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.J.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 12.230.293, domiciliado en el Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: G.E.Q.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.- 3.961.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.291, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7240/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano A.J.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 12.230.293, domiciliado en el Estado Aragua, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 101 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento el segundo Apellido del padre del ciudadano A.J. aparece con error material escribiendo el segundo Apellido del Padre “GUTIERREZ ” cuando lo correcto es: “CONTRERAS”, tal como aparece en la copia del Acta de Matrimonio N° 4, perteneciente a los padres del referido ciudadano y de la Partida de Nacimiento N° 450, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.S.d.E.M., perteneciente al ciudadano J.B.M.C., padre de A.J., y en error material escribiendo el segundo nombre de la madre del solicitante como “MORALBA” cuando lo correcto es “MORALVA”, tal como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio antes mencionada.

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Poder otorgado por los ciudadanos L.M.M.V., A.J.M.V., J.B.M.V. Y A.J.M.V. a la abogado G.E.Q.D.P..

- Copia del Acta de Matrimonio N° 4, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida, pertenecientes a los padres del solicitante

- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.B.M.C., padre del solicitante.

- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana A.J.M.V., y del ciudadano J.B.M.V..

Por auto de fecha 10 de Abril de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 19).

Al folio 21, consta diligencia de fecha 17 de Abril de 2007, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 16-04-2007.

Corre al folio 24, diligencia de fecha 14 de Mayo de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ASTREED VEGA.

DEL ANALISIS PROBATORIO

El Ciudadano A.J.M.V. representado en este acto por la Abogada en Ejercicio ciudadana G.E.Q.D.P. plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira se cometieron los siguientes errores involuntarios: En primer lugar en relación a la transcripción del segundo apellido del padre del solicitante A.J.M.V., asentado así: “JUAN BAUTISTA MENDEZ GUTIERREZ” siendo lo correcto así: “JUAN B.M.C.” y en segundo lugar en relación a la trascripción del segundo nombre de la progenitora del ciudadano A.J.M.V. colocado de la siguiente manera: “MARÍA MORALBA” con “B” siendo lo correcto así: “MARÍA MORALVA” con “V”, según lo manifiesta el solicitante. Dicha acta de nacimiento se encuentran signados bajo el Nº 101, de fecha 22 de Marzo de 1.976, corriente al folio 08, 09, 10 y 11; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a las copias simples de las partidas de nacimientos corrientes a los folios 13, y 14 al 16, perteneciente la primera al ciudadano J.B.M.C. y la segunda a la ciudadana M.M.V.G. signada bajo los Nos 450 y 542 de fechas 18 de Diciembre de 1.925 y 25 de Septiembre de 1.952, en su respectivo orden, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.S.d.E.M. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con la finalidad de probar el ciudadano A.J.M.V. los errores aducidos anteriormente, en primer lugar en relación al segundo apellido de su señor padre el cual debe ser asentado de la siguiente manera: “JUAN B.M.C. y no como erróneamente fue asentado y en relación al segundo error específicamente en la trascripción del segundo nombre de su Progenitora el cual debe ser asentado así: “MARÍA MORALVA” , con “V” y no como erróneamente colocaron, es decir, “MARÍA MORALBA”, con “B” este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a la copia simple del Acta de Matrimonio corriente al folio 18 perteneciente a los ciudadanos J.B.M.C. Y M.M.V., con la finalidad de probar el solicitante de autos el error aducido anteriormente; este Juzgado no le otorga valor probatorio por con dicho documento prueba es el matrimonio civil celebrado entre los mencionados ciudadanos.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en las Actas de Nacimientos en cuestión, y habiendo el solicitante de autos ciudadano A.J.M.V., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de errores materiales involuntarios, en relación en primer lugar a la transcripción del segundo apellido de su señor padre asentado así: “JUAN BAUTISTA MENDEZ GUTIERREZ” siendo lo correcto así: “JUAN B.M.C.” y en relación al segundo error específicamente en la trascripción del segundo nombre de su Progenitora el cual debe ser asentado as: “MARÍA MORALVA” con “V” , y no como erróneamente colocaron, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimientos N° 101 de fecha 22 de Marzo de 1.976 asentada en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al ciudadano A.J.M.V., queda rectificada en el sentido, que el segundo apellido correcto de su Progenitor debe ser asentado así: “J.B.M.C.” y no como fue asentado por error; igualmente en relación al error material cometido en el segundo nombre de su Progenitora el cual debe ser asentado asÍ: “MARÍA MORALVA” con “V” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y estámpese en los libros el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) día del mes de Agosto de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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