Decisión nº 284 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de noviembre de 2.009.

199° y 150°

Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ASISA A.A., titular de la cédula de identidad No. 11.218.182, domiciliada en el Vigía Municipio A.A.d.E.M., asistida de la Abg. FATIL DEL R.E.V., titular de la cédula de identidad No. 12.727.916, Inpreabogado No. 84.475, domiciliada en el Vigía Municipio A.A.d.E.M.. Este tribunal no admite dicha solicitud por cuanto de la misma fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773, se desprende que el procedimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, como cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, que obedecen al procedimiento previsto para la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve lo que considera conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado y no para errores de carácter sustancial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2009.

La Sria

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