Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoNotificación Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150

No Exp. AP31-S-2009-007842.

SOLICITANTE: “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” Asociación Civil, debidamente inscrita por ante La Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiocho (28) de Abril de 1942, bajo el Nº 57, torno 6, Protocolo 1°, siendo su última modificación en fecha tres (3) de Julio de 2008, bajo el Nº 18, Tomo 2, Protocolo 1°, representada por los Abogados: SORELENA PRADA, A.B., I.A. y R.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 909.573, 5.318.355, 15.880.052 y 13.617.571, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el lnpreabogado bajo los números: 97.170, 54.286, 116.424 y 122.393, respectivamente.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL (ENTREGA MATERIAL)

En el escrito de solicitud se señalo expresamente:

“…Nosotros, SORELENA PRADA, A.B., I.A. y R.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.909.573, 5.318.355, 15.880.052 y 13.617.571 abogados en ejercicio e inscritos en el lnpreabogado bajo los N° 97.170, 54.286, 116.424 y 122.393 actuando en este acto separada e indistintamente en nuestra condición de Apoderados Judiciales de La “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” Asociación Civil, debidamente inscrita por ante La Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiocho (28) de Abril de 1942, bajo el Nro.57, torno: 6, Protocolo 1°, siendo su última modificación en fecha tres (3) de Julio de 2008, bajo el Nro.18, Tomo 2, Protocolo 1°, representación la nuestra que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.009; el cual quedo anotado bajo el Nro. 46, Tomo: 98, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexamos a la presente solicitud marcado con la letra “A”, en dos (02) folios útiles, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

Solicitamos para fines legales que interesan a nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” antes identificada se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo en la siguiente dirección: Edificio EASO, piso 2, oficina 2-A, ubicada en la avenida F.D.M., Urbanización El Rosal, Municipio Chacao.

A fin de NOTIFICARLE a el Ciudadano V.E.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.642.954, quien suscribió un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD”, antes identificada, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.009, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el No. 49, Tomo 278, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública por un inmueble constituido por las oficinas distinguidas con el numero y letra Ocho-C (8-C) y Ocho-D (8-D), ubicadas en el Piso 8 del “CENTRO PROFESIONAL MIRANDA”, situado en el lugar denominado “LOS RAVELOS”, con frente sobre la calle Real de Chacao, Avenida Generalísimo F.d.M., entre la calle La Joya y Avenida Elice, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual acompañamos en original a la presente solicitud o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en dicho inmueble en la oportunidad en que el Tribunal se constituya y traslade en la dirección, antes identificada, de lo siguiente:

PRIMERO

Que en virtud de la situación que vive el país, ha sido imposible para nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” antes identificada, continuar con sus proyectos de expansión en Venezuela, imposibilitándose su funcionamiento a nivel financiero, logístico y administrativo.

SEGUNDO

Que en virtud de la situación que vive el país, ha sido imposible para nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” antes identificada, llevar a cabo el proyecto de una nueva sede a los fines cumplir su misión fundamental que es “promover y apoyar la educación integral y la formación de jóvenes venezolanos, con sentido de superación y valores, para que contribuyan al desarrollo armónico del país, en un clima de convivencia y amistad internacional, en la alianza con personas y organizaciones comprometidas con Venezuela”.

TERCERO

Que en virtud de las razones antes expuestas nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD”, antes identificada se acoge a lo establecido en la CLAUSULA DECIMA OCTAVA, del Contrato de Arrendamiento donde se acordó de mutuo acuerdo LA RESOLUCION ANTICIPADA del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.009, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el No. 49, Tomo: 278, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, suscrito por un inmueble constituido por las oficinas distinguidas con el número y letra Ocho-C (8-C) y Ocho-D (8-D), ubicadas en el Piso 8 del “CENTRO PROFESIONAL MIRANDA”, situado en el lugar denominado “LOS RAVELOS”, con frente sobre la calle Real de Chacao, Avenida Generalísimo F.d.M., entre la calle La Joya y Avenida Elice, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cláusula que textualmente establece lo siguiente:

CIÁUSULA DIPLOMÁTICA

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Queda entendido entre las partes que la Asociación Venezolano Americana de Amistad es organización sin fines de lucro, estrechamente relacionada con países vecinos como lo son Estados Unidos de América y Canadá, y por ende las partes expresamente acuerdan que en el caso de que cualquier nueva ley, resolución administrativa o sentencia judicial , inclusive la situación política del país imposible su funcionamiento bien sea a nivel financiero, logístico o administrativo y/o misión fundamental, y por tanto se vea obligado a cesar sus funciones o estas se desnaturalicen al punto de ser contrarias al espirito que ha animado asociación durante los últimos años, las partes acuerdan la terminación anticipada del presente contrato, construyendo una escusa extraña no imputable a “ LA ARRENDATARIA” por lo que la arrendadora no podrá ejercer las acciones judiciales correspondientes. A tales efectos “LA ARRENDATARIA” deberá notificar a “EL ARRENDADOR” con noventa días de anticipación, su voluntad de desocupar el inmueble debiendo cancelar únicamente los cánones correspondientes al tiempo que efectivamente haya permanecido. Salvo que la ley disponga lo contrario.

CUARTO

Que en virtud de la mencionada RESOLUCION ANTICIPADA del Contrato de Arrendamiento, nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” hace ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA por este medio al ciudadano V.E.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.642.954 el inmueble objeto de dicho Contrato de Arrendamiento y constituido por las oficinas distinguidas con el numero y letra Ocho-C (8-C) y Ocho-D (8-D), ubicadas en el Piso 8 del “CENTRO PROFESIONAL MIRANDA”, situado en el lugar denominado “LOS RAVELOS”, con frente sobre la calle Real de Chacao, Avenida Generalísimo F.d.M., entre la calle La Joya y Avenida Elice, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.

QUINTO

Que en virtud de la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” hace entrega a el ARRENDADOR el ciudadano V.E.G.F., antes identificado, inmueble objeto del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que tomo posesión de el, tal y como se evidencia de la inspección judicial debidamente evacuada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, la cual anexamos a la presente solicitud a los fines de que forma parte integrante de la misma.

SEXTO

Que en virtud de dicha ENTREGA MAFERIAL REAL Y EFECTIVA nuestra representada la “ASOCIACION VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” hace entrega al ciudadano V.E.G.F., antes identificado, por este medio la de un (1) juego de llaves, contentivas de seis (6) llaves, de acceso al inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento y constituido por las oficinas distinguidas con el numero y letra Ocho-C (8-C) y Ocho-D (8-D), ubicadas en el Piso 8 del “CENTRO PROFESIONAL MIRANDA”, situado en el lugar denominado “LOS RAVELOS”, con frente sobre la calle Real de Chacao, Avenida Generalísimo F.d.M., entre la calle La Joya y Avenida Elice, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Llaves estas que anexamos a la presente solicitud a los fines de ser entradas en el momento del traslado.

SEPTIMO

Que si bien es cierto la CLAUSULA DECIMA OCTAVA establece:

A tales efectos “LA ARRENDATARIA” deberá notificar a “EL ARRENDADOR” con noventa días de anticipación, su voluntad de desocupar el inmueble debiendo cancelar únicamente los cánones correspondientes al tiempo que efectivamente haya permanecido. Salvo que la ley disponga lo contrario.

La ARRENDATARIA en virtud de la RESOLUCIÓN ANTICIPADA por causa no imputable, realiza la COMPENSACIÓN del canon correspondiente a los mencionados noventa (90) días, con los tres meses de depósitos entregados al ARRENDADOR de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato de arrendamiento.

OCTAVO: Que en caso de que la persona notificada se negare a recibir el juego de llaves antes identificadas, las misma quedaran en c.d.T., para lo cual solicitamos al Tribunal se sirva de tomas las medidas necesarias….

Ahora bien, el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 935. Las notificaciones de cesiones de créditos o cualesquieras otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En cuanto a las notificaciones judiciales, el Dr. E.C.B., en su Código de Procedimiento Civil Comentado, Edición 2000, pagina 476, en los comentarios del artículo 935 señalo lo siguiente:

…Cuando se trata de notificación de traspaso de crédito o cualesquiera otras, cualquier Juez de la localidad será competente. La notificación es la acción y el efecto de hacer saber a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice, que también es la constancia escrita, puesta en autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución judicial u otro acto del procedimiento; no hay que confundirla con la citación, ya que esta es aquel acto del Juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado…

En tal sentido, se debe señalar, que a través de una solicitud de notificación judicial, el Juez hace del conocimiento de una persona cuya identificación señala el solicitante en su escrito de solicitud, de la voluntad que él (solicitante) desea comunicarle, a esto se limita la actuación del Juez, sin emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no, de lo que esta comunicando o notificando, ahora bien, dicho esto, el Tribunal observa, que lo que se pretende con la presente solicitud, no es una notificación judicial, sino una entrega material de un apartamento tal y como expresamente se señala en el escrito de solicitud y que se copia textualmente:

CUARTO

Que en virtud de la mencionada RESOLUCION ANTICIPADA del Contrato de Arrendamiento, nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” hace ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA por este medio al ciudadano V.E.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.642.954 el inmueble objeto de dicho Contrato de Arrendamiento y constituido por las oficinas distinguidas con el numero y letra Ocho-C (8-C) y Ocho-D (8-D), ubicadas en el Piso 8 del “CENTRO PROFESIONAL MIRANDA”, situado en el lugar denominado “LOS RAVELOS”, con frente sobre la calle Real de Chacao, Avenida Generalísimo F.d.M., entre la calle La Joya y Avenida Elice, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.

QUINTO

Que en virtud de la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA nuestra representada la “ASOCIACIÓN VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” hace entrega a el ARRENDADOR el ciudadano V.E.G.F., antes identificado, inmueble objeto del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que tomo posesión de el, tal y como se evidencia de la inspección judicial debidamente evacuada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, la cual anexamos a la presente solicitud a los fines de que forma parte integrante de la misma.

SEXTO

Que en virtud de dicha ENTREGA MAFERIAL REAL Y EFECTIVA nuestra representada la “ASOCIACION VENEZOLANO AMERICANA DE AMISTAD” hace entrega al ciudadano V.E.G.F., antes identificado, por este medio la de un (1) juego de llaves, contentivas de seis (6) llaves, de acceso al inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento y constituido por las oficinas distinguidas con el numero y letra Ocho-C (8-C) y Ocho-D (8-D), ubicadas en el Piso 8 del “CENTRO PROFESIONAL MIRANDA”, situado en el lugar denominado “LOS RAVELOS”, con frente sobre la calle Real de Chacao, Avenida Generalísimo F.d.M., entre la calle La Joya y Avenida Elice, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Llaves estas que anexamos a la presente solicitud a los fines de ser entradas en el momento del traslado.

SEPTIMO

Que si bien es cierto la CLAUSULA DECIMA OCTAVA establece:

A tales efectos “LA ARRENDATARIA” deberá notificar a “EL ARRENDADOR” con noventa días de anticipación, su voluntad de desocupar el inmueble debiendo cancelar únicamente los cánones correspondientes al tiempo que efectivamente haya permanecido. Salvo que la ley disponga lo contrario.

La ARRENDATARIA en virtud de la RESOLUCIÓN ANTICIPADA por causa no imputable, realiza la COMPENSACIÓN del canon correspondiente a los mencionados noventa (90) días, con los tres meses de depósitos entregados al ARRENDADOR de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato de arrendamiento.

OCTAVO: Que en caso de que la persona notificada se negare a recibir el juego de llaves antes identificadas, las misma quedaran en c.d.T., para lo cual solicitamos al Tribunal se sirva de tomas las medidas necesarias….

Motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 10 días del mes de Diciembre de 2009.- Años 199° y 150°

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S..,

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abog. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:22 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abog. E.G.

AP31-S-2009-007842

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