Decisión nº OP01-P-2010-004021 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Julio de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004021

ASUNTO : OP01-P-2010-004021

Celebrada como ha sido Audiencia Especial de Prueba Anticipada según el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada bajo el Nro. OP01-P-2010-004021, donde se tomo declaración previo juramento de la ciudadana A.B.G.D.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-298538, quien reside en la siguiente dirección: Urbanización el olivo, Sector la Vecindad, detrás de la Bomba de Gasolina, Casa N° A-5, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en su condición de Victima y visto lo solicitado por la ciudadana Dra. B.M.A.P.F.Q.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se otorgue Medida de Protección a la referida victima, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

COMPETENCIA

Las disposiciones constitucionales y legales establecen que las medidas de protección a la víctima requieren, como elemento esencial, se confirme en primer término tal carácter en la persona que solicita dicha medida, acreditación esta que debe hacer a través de la existencia de un proceso penal. En este sentido dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…

.

Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (omissis) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

...Omissis…

Siendo este el caso de marras, de acuerdo a lo expresado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se advierte igualmente, de la lectura de las declaraciones rendidas en esta sala en fecha 30/06/2010 por la ciudadana Victima, así como la respectiva Audiencia Especial de Presentación celebrada por este Juzgado en fecha 26/06/2010, la existencia del proceso penal en virtud de un hecho punible, encontrándose dicho proceso también en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada con el Nro. 17-F5-1353-2010.

Acreditada así la competencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, para conocer y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el caso que nos ocupa, de seguidas se pasa a decidir respecto a la petición hecha por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, pues por encima de cualquier consideración penal adjetiva en cuanto al procedimiento, resulta forzoso atender las situaciones planteadas por la víctima, quien tienen derecho a dirigir peticiones para el respeto de sus derechos, mucho más, cuando lo que está alegando es que su vida y la de sus familiares corren presuntamente peligro.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las declaraciones rendidas por la ciudadana Víctima en fecha 30/06/2010 con motivo de la celebración de Audiencia Especial de Prueba Anticipada según lo preceptuado en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal penal, ante este Tribunal de Control se evidencia la posible existencia de amenazas y agresiones, además de un temor por parte de la victima objeto del presente caso, siendo que es la único Testigo presencial de cómo ocurrieron los hechos. A los fines de tratar de darle protección a la víctima mencionada, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Nueva Esparta, expuso lo siguiente: “…escuchada como ha sido la declaración de la Victima A.B.G.D.P., solicito respetuosamente al Tribunal, se aplique una Medida de Protección a la misma, en virtud de lo manifestado en el presente acto. Es todo.”… Omissis…

En tal orden, en el Acta de Prueba Anticipada según lo estipulado en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 30/06/2010 a solicitud de la Representante del Ministerio Publico, la víctima señaló lo siguiente sobre los hechos: “…este Martes, eran como las 8:30 de la noche y oigo el perrito que ladra, como avisando que viene alguien, cuan levanto la cabeza veo unos tipos con la cara tapada, y me agarraron por los pelos y me tirar al piso, luego agarraron a mi esposo y le pegaron y pegaron, hasta lanzarlo al piso, pegue el grito por el susto tan grande mi hijo que estaba en la habitación sale y los tres le cayeron encima y le pegaron y yo gritando y gritando, y devolvían a patearme y me tiraban al piso, me pegaron, y me decían dime donde están los reales que cobraron, en esos días mi esposo y yo cobramos la pensión, bueno mi marido lo arrastraron a la puerta y le daban puñaladas y puñaladas y otro le pegaba y lo seguía pateando luego se devolvieron a pégame y me dijeron vieja maldita y cuantas groserías y busca los reales que los viejos esconden los reales, en eso le siguieron pegando a mi hijo y le dieron unas puñaladas y golpes y muchas patadas, y a mi esposo me le siguieron pegando, yo no sabia si lo habían matado, o si estaba desmallado, mi hijo como pudo salio corriendo todo ensangrentado, yo les decía que no tengo dinero, me siguieron pegando y me jalaron por las greñas, yo le dije hijo yo no tengo dinero, en eso les digo, yo no tengo 5 millones en el confederado y 2 millones en el Banesco, para ver si salía y hacia algo porque hay dentro no podía hacer nada, para ver si podía pedir ayuda, uno de ellos que se llama leo dijo mira la vieja tienen real, en eso busque las libretas, entonces vamos que la vieja dice que tiene real, cuando uno de ellos que le dicen leo, y vio que las libretas estaban en cero, me pegaron y me dijeron vieja maldita, me metieron la cabeza en la poceta me siguieron dando golpe y me dijeron eso no tiene dinero, yo le dije mira hijo eso hay que actualizarlo, y uno de ellos dijo si eso es así, empezaron a llamar a por teléfono a alguien y le dicen que los venga a buscar, me envolvieron en una sabana, y me sacaron me pasaron por encima de mi esposo yo no savia si estaba vivo o muerto, me sacaron y me meten el carro y escucho que decían J.J., pero no se, me pegaron en el ojo para que yo no viera nada, me pusieron un pantalón y una camisa de muchachita para que no me conocieran, y me bajaron en el banco yo vi a un guardia y pensé en ir o decirle algo para que me salvara, pero el muchacho me apretó tan fuerte y me dijo vieja camina si no te voy a matar, luego como no había nada en el banco me pegaba y me daba patadas, luego digo y si vamos a Porlamar, porque yo pensaba que en Porlamar, hay mucha gente y policías para ver si podía hacer algo, y fuimos a varios banco y como no había nada, me pegaban y me pegaban, pero no había nadie, uno de ellos que me decía mi abuelita el que se llama leo, me metía el chopo en la boca y me decía sabes que si te exploto los sesos te salta así, entonces yo le digo hijo pero vamos a J.g. otra vez que yo metí los reales es allá, de verdad vieja maldita, eso fue horrible me pegaron y me pegaron demasiado y cuando vamos llegando, me dijeron te vamos a violar vieja maldita, se bajaron los pantalones y se sacaron su miembro, y me lo metieron en la boca y me lo pasaban por todos lados, y me apretaban los senos tan fuertes que tengo hematomas, ese fue el momento mas horrible y vergonzoso, y me pegaron demasiado todos, porque todos me pegaron y me hicieron de todo, yo viví lo mas horrible de mi vida, y les dije mijo yo les voy a dar el dinero, entonces uno le dijo al otro, la vieja me va a dar el dinero a mi, y lo quito de encima de mi, me siguieron pegando y me dijeron te vamos a matar a tu marido y a tu hijo y a toda tu familia, y con tu cabeza vamos a jugar fútbol, luego me sacaron en el banco, y cuando entraron y preguntaron por aquí se cobra por taquilla, y la muchacha que estaba allí le respondió que no, que solo era por tarjeta, el me miro horrible, y yo dije hay dios mió, yo pensaba en regresar a ese carro y me quería morir, pensé hasta en tirarme debajo de un carro para morirme, por que de solo pensar en volver al carro, era horrible, yo no sabia que hacer o pensar, cuando veo que está un hombre afuera y le dije al chamo que pasara del otro lado que me dolía la mano, y el me dijo quédate tranquila y camina, pero le dije que me dolía la mano y me cambio de mano, y cuando pasé cerca del hombre que estaba parado lo agarre y le dije señor se lo suplico ayúdeme y el muchacho dice abuela que tienes tranquila, que te pasa, en eso cuando me ve la cara y la muchacha del banco también sospechan que algo estaba pasando la verdad no se y entonces gritan y empezaron a llamar a la policía y los chamos salieron corriendo, pero los agarraron, yo le pido señor Juez que se haga justicia, fueron ellos todo los que me maltrataron y me mataron a mi marido, son ellos porque se quitaron las mascaras yo me imagino porque me iban a matar cuando le sacara los reales, a mi no me importaba que me maltrataron pero yo quería que mi esposo y mi hijo estuvieran a salvo, yo quiero que se haga justicia porque fueron ellos los que me violaron, me sacaron de mi hogar y me causaron este daño. Es todo (…)”…Omissis…

Dadas las circunstancias planteadas y verificado efectivamente que la ciudadana A.B.G.D.P., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 298538, quien reside en la siguiente dirección: Urbanización el olivo, Sector la Vecindad, detrás de la Bomba de Gasolina, Casa N° A-5, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, es victima en la causa que se sigue por ante este Juzgado signada bajo el Nro. OP01-P-2010-004021 y ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público signada bajo el Nro. 17-F5-1353-2010, ya comentada, todo de acuerdo a lo definido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, vistas las circunstancias narradas por la referida víctima, quien se encuentra afectada tanto física como psicológicamente, temiendo por su vida y la de sus familiares, este Tribunal considera pertinente, a los fines de garantizar los derechos de las víctimas, así como que el proceso instaurado no se vea entorpecido o desfigurado por esas circunstancias, ACORDAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, solicitada por la Representante del Ministerio Público y en efecto ORDENA la CUSTODIA DE LA RESIDENCIA DE MANERA PERMANENTE Y CON RONDAS PERIODICAS, de conformidad con el artículo 21 numeral 1° y de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual se hará efectiva por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de J.G.d.I.N.d.P. (INEPOL). Específicamente Señalando a la víctima A.B.G.D.P., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 298538, quien reside en la siguiente dirección: Urbanización el olivo, Sector la Vecindad, detrás de la Bomba de Gasolina, Casa N° A-5, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta..

Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Juzgador que la presente Medida resguarda la integridad de la víctima en el presente caso, no ameritando salvo mejor fundamentación del Ministerio Público otro numeral de los establecidos en el artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASÍ SE DECLARA.

A los fines de darle cumplimiento a la medida anteriormente acordada, se acuerda Oficiar al ciudadano Comisario Jefe de la Comisaría de J.G., del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), para que adopte las medidas necesarias, así como las que considere pertinentes, para dar cumplimiento a la ordenado. Asimismo, se acuerda que las resultas de dicha medida deberán ser informadas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde actualmente se sigue investigación Penal signada bajo el Nro. 17-F5-1353-2010.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, y en efecto ordena la CUSTODIA DE LA RESIDENCIA DE MANERA PERMANENTE Y CON RONDAS PERIODICAS, (víctima ya plenamente identificada) de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 21 numeral 1° y de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al ciudadano Comisario Jefe de la Comisaría de J.G.d.I.N.d.P. (INEPOL), a los fines del cumplimiento de la presente Decisión y notificándole que las resultas de dicha medida deberán ser informadas a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Notifíquese igualmente la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Regístrese la presente decisión.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria

Abg. Fremarys Adrian

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