Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.E.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 16.678.705, domiciliada en San Simón, Municipio S.R., Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: L.C.S.C., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.- 5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332, domiciliada en la Tendida, Municipio S.D.M., Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7409/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana A.E.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 16.678.705, domiciliada en San Simón, Municipio S.R., Estado Táchira, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 7 expedida por el Registro Civil del Municipio S.R. antes San Simón, del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento el primer nombre de la madre de la ciudadana A.E. aparece con error material escribiendo el primer nombre de la Madre “NEIDIS” cuando lo correcto es: “NEIDES”, tal como aparece en la copia de la cedula de identidad, de la Madre y el acta de Matrimonio perteneciente a los padres de la referida ciudadana.

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana A.E. y de la ciudadana Neides del S.M. de la Solicitante.

- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.E., expedida por el Registro Civil del Municipio S.R. antes San Simón, del Estado Táchira y del Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia del Acta de Matrimonio N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio S.R. antes San Simón, del Estado Táchira.

- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Neides del Socorro, madre de la solicitante.

Por auto de fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 13).

Corre al folio 17, diligencia de fecha 18 de Julio de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ASTREED VEGA.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana A.E.M.R., plenamente identificada en autos, asistida por la abogada L.C.S.C., plenamente identificada en autos, solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta al nombre de su madre ya que aparece NEIDIS, siendo lo correcto NEIDES.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 7 emitida por la Oficina de Registro del actual Municipio S.R. antes San S.d.E.T., de fecha 17 de febrero de 1.983; que corre al folio 05, del presente expediente perteneciente a la solicitante A.E.M.R., demuestra que se escribió erróneamente el nombre de su madre ya que aparece como NEIDIS, siendo lo correcto NEIDES, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento N° 7, expedida por el Registro Civil Principal, que corre al folio 07 del presente expediente perteneciente a la solicitante A.E.M.R., se puede observar como se escribió erróneamente el nombre de su madre ya que aparece como NEIDIS, siendo lo correcto NEIDES, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 14, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Simon, perteneciente a los ciudadanos E.M. y Neides del S.R. (padres de la solicitante), se puede notar como el nombre correcto de la madre de la solicitante es NEIDES y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de su hija como NEIDIS, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 8, perteneciente a la ciudadana Neides del S.R., se puede observar que el nombre correcto de la madre de la solicitante se escribe NEIDES y no como aparece erróneamente escrito en la partida de su hija como NEIDIS, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 35 emitida por el Registro Civil de la Parroquia de San J.d.N., de la cual se desprende que la nacionalidad de su madre es COLOMBIANA siendo lo correcto VENEZOLANA; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 7 emitida por la Oficina de Registro del actual Municipio S.R. antes San S.d.E.T., de fecha 17 de febrero de 1.983, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre correcto de su madre es NEIDES DEL SOCORRO, y no como erróneamente aparece NEIDIS DEL SOCORRO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro del actual Municipio S.R.d.E.T. y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

C.R.S.

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