Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-007705

PARTE SOLICITANTE: A.V.B.d.D., titular de la Cédula de Identidad N° 4.812.712, asistida por el abogado en ejercicio, J.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.880.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.V.B.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 4.812.712, suscrita por el abogado J.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.880, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 3.692, Folio 353, Año 1955, alegando que en la misma, por error involuntario, indicaron como el nombre de su madre “ANTONIETA”, siendo el correcto y así debería sentarse en dicha acta, “MARIA ANTONIA”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 2 de agosto de 2012, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.

A través de auto de fecha 25 de febrero de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 12 de marzo de 2013.

Comparece ante este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2013, el abogado F.L.R., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificado y manifestó mantenerse vigilante del curso de la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Igualmente, instó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.B., acta de matrimonio y cualquier otra documentación en la cual se verifique el error cuya rectificación se pretende.

A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

  1. - Copia Certificada del Acta N° 168, del año 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual es valorada por este órgano y con la cual se demuestra en juicio, el fallecimiento de la ciudadana M.A.B., a quien se identificó como madre de siete (7) hijos, entre ellos, A.V..

  2. - Copia certificada de la Partida No. 3692, folio 353, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento el día 11 de agosto de 1952, de una niña “AURA VIOLETA”, presentada por la ciudadana A.B., a quien se identifica como su madre.

  3. - Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana A.V.B.D.D..

  4. - Copia de la cédula de identidad No. 3.728.537, de la ciudadana M.A.B., en la cual se lee que nació el 10 de mayo de 1932.

  5. - Datos Filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana A.V.B.D.D., en el que se lle, que es titular de la cédula de identidad No. V-4.812.712, siendo su madre M.A.B..

  6. - Datos Filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana M.A.B., a quien se identifica como titular de la cédula de identidad No. V-3.728.537, nacida en Trujillo, estado Trujillo, el 10 de mayo de 1932.

  7. - Copia Certificada del acta No. 34, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Escuque del estado Trujillo, a través de la cual se hace constar, que el día 10 de mayo de 1932, nació una niña “MARIA ANTONIA”, hija de S.B..

  8. - Copia simple del Contrato de Venta, autenticado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro, bajo el Acta N° 33, Folio 107, Tomo 61la cual se tiene como fidedigna conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se identifca a una ciudadana como M.A.B., como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.728.537.

  9. - Copia Simple de la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a la rectificación de la ciudadana A.E.B..

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la progenitora de la solicitante, es “MARIA ANTONIA”, y no “ANTONIETA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...ANTONIETA...”, debe decir: “MARIA ANTONIA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana A.V.B.D.D., identificada con el N° 3692, Folio 353, del Año 1955, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.D.L.d.D.F.. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

En el día de hoy, 12 de noviembre de 2013, siendo las 09;15am. se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

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