Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205° y 156°

SOLICITUD NRO. 7879

S O L I C I T A N T ES: A.M..

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

FECHA DE ADMISION: 16 DE JULIO DE 2015.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 8.084.031, asistido por la abogada en ejercicio F.C.S.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.749, e insrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.221, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante C.M.D.M., quien falleció en fecha 29 de Septiembre de 2011; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.386, natural de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia D.P.M.L.E.M., y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, viudo, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.031, en su condición de esposo, como Único y Universal Heredero de la causante C.M.D.M., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha Dieciséis de Julio de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce el Ciudadano: A.M., antes identificado, que es el Único y Universal Heredero de la causante C.M.D.M., quien falleció en fecha 29 de Septiembre de 2.011; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.386, natural de Ejido, Municipio Campo E.E.M., según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, acta expedida por el Registro Civil Parroquia D.P.M.L.E.M.. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero

Copia certificada del Acta de Defunción Nº 788 de la ciudadana C.M.d.M., emitida por el Registro Civil Parroquia D.P.M.L.E.M..

Segundo

Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.M. y C.M.A., emitida por el Registro Civil San J.M.C.E.E.M..

Tercero

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos L.S.M., J.A.M., A.M., C.M.D.M..

Cuarto

Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 22 de J.d.D.M.Q. y 31 de J.d.D.M.Q., por los ciudadanos L.S.M. y J.A.M., a las Nueve y Treinta y Nueve de la mañana respectivamente.

Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; téngase como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante C.M.D.M., quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.386, natural de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 788, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia D.P.M.L.E.M., y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.031, en su condición de esposo, como Único y Universal Heredero de la causante C.M.D.M., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

TERCERO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Quince.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos p.m., de la tarde.

LA SECRETARIA:

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