Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO33 Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2.132

En el p.d.I. de M.E.S.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 195.554, de ochenta y cinco (85) años de edad, que accionara el ciudadano A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 151.094 y de este domicilio, representado por los abogados B.J.B. y J.M.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.794.813 y V-3.622.960, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.068 y 24.808, tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; conoce esta Superioridad del presente expediente en virtud de la consulta de ley correspondiente que estatuye el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

I

ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 y 2 escrito contentivo de solicitud de interdicción junto con dos (2) anexos, interpuesto por el ciudadano A.M.P. y en el cual señala lo siguiente: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil solicita sea sometida a interdicción su cónyuge M.E.S.D.M. y se le nombre como tutor interino de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 del Código Civil, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil y demás normas que fueren aplicables; todo lo cual en virtud de que su cónyuge se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender a la administración y disposición de sus bienes, padeciendo tal defecto intelectual desde hace aproximadamente seis (6) años. Indicó también que la enfermedad que padece su cónyuge es irrecuperable, a tal punto que la incapacita para valerse por sí misma y para administrar sus propios intereses.

Por auto de fecha 25 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folio 6).

En fecha 8 de agosto de 2008 el ciudadano A.M.P. otorgó poder Apud Acta a los abogados B.J.B. y J.M.M.B. (folio 9).

Al folio 10 corre inserto escrito de solicitud de nombramiento de peritos, médicos facultativos a fin de evaluar el estado de salud de la notada de incapaz, presentado por el ciudadano A.M.P.. El 11 de agosto de 2008 fue consignado edicto el cual fue publicado en el Diario La Nación de fecha 9 de agosto de 2008 (folios 11 y 12).

En fecha 11 de agosto de 2.008 el a quo acordó nombrar a los facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz (folio 13).

Por auto de fecha 27 de octubre de 2008 el a quo fijó fecha para la declaración de los familiares y amigos de la notada de incapaz, los ciudadanos B.Y.M.D.G., M.T.M.S. y F.A.A. (folios 18 y 19). En fechas 27 y 28 de enero de 2009 el Juzgado de cognición interrogó a dichos familiares y amigo, y en fecha 6 de noviembre de 2.008 a la propia M.E.S.D.M. (folios 20 al 22, 25 y 26).

El 9 de marzo de 2009 el a quo juramentó a las médicas psiquiatras ciudadanas A.M.V.R. y O.S.D.B., quienes aceptaron el cargo (folios 33 Y 34). El día 10 de marzo de 2009 las médicas psiquiatras designadas presentaron informe médico (folios 35 al 37).

El 18 de marzo de 2009 el tribunal de la causa dictó decisión, declarando la interdicción provisional de M.E.S.D.M., y nombró como tutora interina a su hija B.Y.M.D.G., y ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario (folios 38 y 39). La tutora interina fue juramentada en fecha 14 de abril de 2009 (folio 42).

En fecha 30 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas (folio 44).

Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009 la abogada B.J.B. consignó ejemplar de Diario “Los Andes” donde fue publicado el decreto de interdicción provisional, así como su inserción por ante el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial (folios 46 al 55).

En fecha 5 de agosto de 2009 se dictó sentencia definitiva por la cual se decretó la interdicción definitiva de M.E.S.D.M. y se acordó que el nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada se hará en la ejecución de la sentencia (folios 57 al 62).

El 21 de octubre de 2009 este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 2.132 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 65 y 66).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, de la consulta sobre la decisión definitiva dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El decreto definitivo de la interdicción, debe estar fundamentado y sustentado en la conformación de un defecto intelectual, retraso mental o evidente estado de demencia, que por su naturaleza genera o crea una afección cerebral que imposibilita el gobierno mental y razonado a la propia persona, afectando incluso la parte motora del sujeto.

Sobre este aspecto al autor J.L.A.G. en su libro “Derecho Civil Personas,” Universidad Católica A.B., Caracas, 2002, página 305, nos define la interdicción en los siguientes términos:

...Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme...

(Subrayado y Negrillas de quien sentencia).

Como consecuencia de lo anterior, la declaratoria de interdicción produce sus efectos propios: por una parte, el entredicho pierde el gobierno de su persona; por otra parte, queda afectado de una incapacidad negocial, y todo lo que es propio de ella, es decir, plena, general y uniforme, siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción.

El artículo 396 del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.”

Es decir, previamente a la declaración de la interdicción deben cumplirse dos requisitos esenciales, en primer lugar, el interrogatorio del notado de incapaz hecho por el operador de justicia, y en segundo lugar, el interrogatorio de cuatro familiares de aquél, o en su defecto, amigos allegados a su familia. Así las cosas, de la revisión y análisis efectuada a las actas del expediente remitido a esta Alzada se constata el cumplimiento concurrente de ambos requisitos tal y como lo prevé el artículo supra indicado, a saber, el interrogatorio efectuado a los ciudadanos B.Y.M.D.G., M.T.M.S. y F.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.623.326, V-3.749.355 y V-4.775.164 respectivamente, corriente a los folios 20 al 22, en su condición de familiares y amigo de M.E.S.D.M., así como también el interrogatorio efectuado por parte de la Jueza a-quo a la notada de incapaz en fecha 6 de noviembre de 2008 inserto a los folios 25 y 26, oportunidad en la cual la jueza en virtud del principio de inmediación pudo apreciar sus limitaciones físicas y mentales.

Por otra parte, observa esta sentenciadora que se desprende de los informes médicos emitidos por los Psiquiatras A.M.V.R. y O.S.D.B. (médicos facultadas y designadas por el Tribunal de cognición), practicado a la notada de incapaz en fecha 10 de marzo de 2009, que el diagnóstico emitido por ambas ha sido conducente, en razón de que certifican el cuadro de “ENFERMEDAD DE ALZHEIMER SEVERA”, concluyendo dicho informe que la evaluada presenta gran deterioro físico producto de la enfermedad, se mantiene en cama y desconectada del ambiente y con grave deterioro intelectual, indicando gran deterioro de la función cognoscitiva, anomalías de la conducta cambios en la personalidad y a medida que progresa la enfermedad deterioro físico, el cual se manifiesta en problemas graves de discapacidad expresado en las actividades de la vida diaria, capacidad intelectual, habla e interrelación personal, siendo una persona absolutamente custodiable e incapaz de tomar decisiones por más sencillas que ellas sean.

Así las cosas, visto que se han cumplido los requisitos legales previstos para la declaratoria definitiva de la interdicción, se concluye que la presente decisión sometida a consulta debe confirmarse en todas sus partes, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana M.E.S.D.M..

Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.132, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

Refrendada por:

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha se dictó publicó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.132, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V..

JLFdeA/JGOV/diury.

Exp. 2.132.-

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