Decisión nº 3CS-446-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 25 de Noviembre de 2009.-

199° y 150°

N° 3CS-446/09

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.A.M.

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. I.R.G..

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, entre el KM 26 y 27, Sector Los Lagos, Casa de dos plantas de bloques de color rojo, con una venta de repuestos de motos en la planta baja, Los Teques, Estado Miranda; lugar donde presuntamente reside un ciudadano de nombre J.A.; quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en dicho lugar, y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, tales como: SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, que contengan información relacionada con hechos delictivos y cualquier otro objeto que presuntamente hayan sido adquiridos para cometer delitos y demás elementos que guarden relación con actividades ilícitas, que conlleven al total esclarecimiento de los hechos investigados, relacionado con uno de los contemplados en la Ley Orgánica sobre el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: 1- Inspectores Jefes J.Z., Cédula de Identidad N° V-8.694.137, credencial No. 19.855; 2- L.F., Cédula de Identidad N° V-9.898.810, credencial No. 20.818; 3- Detectives L.T., Cédula de Identidad N° V-14.572.369, credencial No. 27.532; 4- J.M., Cédula de Identidad N° V-10.783.907, credencial No. 24.754; 5- M.G., Cédula de Identidad N° V-16.867.590, credencial No. 32.230; 6- Agente V.P., Cédula de Identidad N° V-15.161.803, credencial No. 32.952; 7- Distinguidos de la Policía Metropolitana de Caracas, E.F., Cédula de Identidad N° V-16.411.010, credencial No. 2430; 8- N.F., Cédula de Identidad N° V-15.343.611, credencial No. 6991; 9- F.P., credencial No. 5332 y 10- C.E., Cédula de Identidad N° V-16.378.400, credencial No. 1658; funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el 15F19-493-2009, que adelanta la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

Solicitud N° 3CS-446/09

RER/AAM/RER

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